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  • Repeticion de sumas de dinero. Responsabilidad Civil

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 #1129949  por dquattrocchi
 
Estimados colegas, tengo el siguiente caso.
Citaron a mi cliente a una mediación por un hecho ocurrido en el año 2013. En ocasión de un encuentro de deporte una alumna de mi cliente golpeo accidentalmente, con una pelota, a una alumna de otro colegio que participaba en el encuentro.
Ahora, le llegó a mi cliente una citación, por parte del otro colegio en cuestión, a una audiencia de mediación por REPETICIÓN DE SUMAS DE DINERO.
Entendemos que el Colegio que cita a mi cliente habría afrontado íntegramente la indemnización por el daño que hubiera sufrido su alumna.
En este caso no hubo pago en condena judicial ¿igualmente procedería la repetición en sede judicial? ¿Hay antecedentes jurisprudenciales similares?
Muchas gracias por su ayuda.
 #1130075  por dquattrocchi
 
andresxeneizes escribió:como proceder puede proceder, el tema es como demostrar el dolo y no que esto fue una cosa normal del deporte
Andres, gracias por tu rta. el incidente ocurrió durante una hora de descanso. Es la responsabilidad del viejo art. 1117.
 #1130121  por berlin1974
 
Si, procede. En juicio se podría discutir la extensión y de demás.
Igual, por lo que entiendo tu cliente era docente, por lo que habría que integrar al colegio para el cual trabajaba y esté colegio debería tener obligatoriamente un seguro contratado por estas contingencias.
Saludos
 #1130126  por dquattrocchi
 
berlin1974 escribió:Si, procede. En juicio se podría discutir la extensión y de demás.
Igual, por lo que entiendo tu cliente era docente, por lo que habría que integrar al colegio para el cual trabajaba y esté colegio debería tener obligatoriamente un seguro contratado por estas contingencias.
Saludos
Ante todo muchas gracias por tu tiempo, mi cliente es la entidad propietaria del establecimiento, quien tiene contratado el seguro correspondiente.
Agradezco tu respuesta.