Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda ! Indemnización mal liquidada!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130154  por Agustin87
 
Buenas tardes, ojala puedan ayudarme, tengo un cliente al cual su empleador despidio por carta documento sin causa. Las negociaciones parecen no avanzar ( para hacer un acuerdo en el seclo) y van a abonar directamente la liquidación final pero teniendo en consideración una remuneración que a mi entender no es la real, debido a que desde hace un año le pagan por afuera del recibo un posgrado de elevado valor ( la cual se factura a nombre de la empresa y de la cual mi cliente es beneficiario).
La pregunta es, puedo adelantarme al pago de esa liquidación y enviarles un telegrama reclamando que abonen la indemnización con el verdadero sueldo, que la abonen por duplicado por el art. 1 de la ley 25323 y que realicen los aportes del último año en el que la relación laboral no estuvo bien registrada en virtud de que tenia parte en negro ? y no se si faltaría reclamar algo mas...
desde ya muchas gracias colegas !!!
 #1130164  por sanjuanino
 
Lo que imagino que quisiste decir es que van a depositar la liquidacion final.....
Si quieres puedes intimar a que te abonen la liquidacion final con el real valor del salario, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes con mas las multas del art. 1 y 2 de la ley 25323.
En realidad lo que vas a demandar es la diferencia entre un salario y otro, pero si puedes hacerlo.
En la liquidacion final entran todos los rubros de la LCT
Respecto del pedido de aportes por esa diferencia de sueldo, en este caso debes obtener sentencia en sede laboral para recién poder reclamarlos (y en ese caso, con una nueva demanda basada en el art. 132 bis LCT)
 #1130166  por adessoma
 
El art. 1° de la ley 25323 no prosperará: Por qué pensás que el pago de un postgrado configura pago en negro susceptible de ser reclamado vía ley 25323?
Ni siquiera te da derecho a reclamar diferencias salariales: no es vale de nafta, ni el pago de prepaga, ni el pago de viáticos, etc.
 #1130172  por Agustin87
 
Es un arreglo que tuvieron que le abonaban el posgrado hata terminalo, durante un año entero el empleador abono la cuota facturándolo a u nombre, claramente para mi reúne los requisitos de mensual normal y habitual que requiere la ley. Es una forma de abonar mas salario y para mi cliente es remunerativo. Porque no lo seria?
 #1130173  por sanjuanino
 
Estamos casi hablando de un caso de laboratorio, por que me parece que en si mismo el caso no vale la pena.
Ahora, hablando en el laboratorio, yo me jugaría lo mismo como dije, arguyendo que por la regularidad con que se le pagaba ese plus ya era parte del salario, máxime teniendo en cuenta que ese plus estaba vigente al momento del distracto
(en la realidad agarrar un caso solo por esa diferencia no lo hago ni atado)
 #1130182  por Agustin87
 
son 8 mil por mes de la facultad, de un trabajador que tiene 7 años de antiguedad, y si no abonan bien la liquidación con las multas el numero asciende bastante. Igualmente a eso le sumo que es un conocido. Muchas gracias por la respuestas.
 #1130184  por adessoma
 
Claro, Agustín. Pero no hay clandestinidad registral. Vos pedís la multa del art. 1° ley 25323 y yo no veo pago en negro.
Ojo: que quede claro que mi deseo es que un juez disponga que la multa habrá de prosperar, pero no sé si el juez compartirá ese criterio de hacerte lugar a la multa del 1° de la 25323 por el pago de postgrado. Tampoco creo que prospere la intimación al pago de los aportes por el costo del postgrado.
Un abrazo.
 #1130186  por sanjuanino
 
adessoma escribió:Tampoco creo que prospere la intimación al pago de los aportes por el costo del postgrado.
En esto estoy de acuerdo, pero por la diferencia salarial yo lo veo viable