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  • Embargo por alimentos y mayoria de edad

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1130220  por Pipi
 
Tengo un expte con un embargo hecho cuando el menor era menor de edad, actualmente cumplio 19 años... y el padre quiere levantar el embargo. Pregunta? En el expte. se debe presentar la madre o el menor que ya es mayor? pregunto porque quieren firmar un acuerdo para presentarlo en el expte...
Gracias!
 #1130285  por patrysalas
 
los alimentos se deben hasta los 21 años. Para “no alimentar” como padre se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida.

Si el hijo quiere “estudiar” habrá que alimentarlo hasta los 25 años.
 #1130294  por Pipi
 
Gracias. Si, eso lo tengo claro y de hecho el padre le pasa alimentos.
Mi pregunta es otra... El embargo esta hecho y hay q levantarlo. Para eso se llegara a un acuerdo q estoy negociando y q está prácticamente cerrado. El tema es q ese acuerdo a presentar lo debe firmar el.hijo q tiene 19 años o la madre?
 #1130481  por ges2006
 
Hola tengo una duda que me genera el nuevo código respecto a este tema.
No se modificó el tema de la legitimidad con el art. 662?
De acuerdo al viejo código a partir de los 18 sólo el menor estaba legitimado para reclamar los alimentos, terminando la representación del padre conviviente al momento de adquirir esa edad.
Pero con la modificación del código, entiendo que el padre conviviente puede representarlo o continuar su representación hasta los 21 años por lo que dice el 662. Es así?
Otra duda que me se genera es si es indistinto, es decir, si puede el hijo reclamar alimentos directamente por que ya adquirió la mayoría de edad o el padre conviviente en forma indistinta.
Espero sus opiniones
Gracias saludos
 #1130521  por patrysalas
 
CODIGO COMENTADO
Esta nueva norma encuentra su directa fuente en el art. 272 del Código Civil reformado por las leyes 23.264 y 26.618, que dispone que si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de sus parientes, o por el ministerio de menores.
En consecuencia, en el Código, el principal legitimado activo para promover la demanda de alimentos es el hijo. Por ser menor de edad, podía ser representado en el juicio por uno de sus progenitores el que tenía la tenencia cuando el reclamo se dirige contra el otro o, en caso en que los padres hayan sido privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio, por quien ejerza la tutela (art. 57 inc. 2 del Cód. Civil). Para el Código, tratándose de un menor adulto que cuente con más de catorce años, podrá él mismo iniciar la demanda, previa autorización judicial y con asistencia en el juicio de un tutor especial.

EN LIMPIO...

18 o mas... el propio hijo
menos de 18 ..... el progenitor, subsisdiariamente, otro pariente.. ministerio etc
menor de 18 pero con madurez suficiente (gralmente a partir de los 14) propio hijo con asistencia letrada....