Buenas tarde, una consulta entre en la duda si el plazo para contestar oficios de informes laboral en capital es el del art 84 ley 18345 ( VEINTE (20) días hábiles si se trata de oficinas públicas y de DIEZ (10) días hábiles cuando se solicitare a entidades privadas) o el del 398 CPCCN (Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles) Diligencie en fecha 16/2 y si corre para la contestacion el plazo del art 84 tengo que reiterarlo y acreditarlo en el plazo de 5 dias.
Muchas gracias!
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