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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130697  por marianelaabogada
 
Buenos Dias gente... les consulto a ver que piensan ustedes... llega al estudio una señora, la cual trabajo desde febrero de 2011 hasta febrero 2016. el tema es que el 29 de febrero recibe carta documento de su empleadora comunicandole despido debido a que fallecio la señora que cuidaba. Aclaro: la empleadora y quien figura en los recibos es la hoja de la fallecida.
el tema es que surge registrada en 2013.
y aqui vienen mis dudad, ya que la indemnizacion que le ofrecen es por estos tres años y no por los 5 que son los reales!!!! me conviene enviar telegrama para pedir la liquidacion final REAL, por los dos años que estuvo "en negro"??
por otro lado, la liquidacion q hice es:
indemnizacion x antiguedad 5 años.
1 mes de preaviso.
SAC proporcional
vqcaciones proporcionales.
me estoy comiend algo??? su regimen es el de personal de xasas particulares. Gracias de antemano.
 #1130718  por sanjuanino
 
Procede en ese caso una indemnización igual al art. 248 LCT. No te conviene el bardo en este caso
 #1130740  por marianelaabogada
 
entiendo yo que no procede ese articulo porque quien fallecio no era la empleadora. igualmente aguardo sus opiniones. mil gracias.
 #1130746  por santiheladero
 
se le aplica la ley 26844, en tanto no sea enfermera profesional.
quien sea el empleador no tiene nada q ver con la antiguedad, q le estan pagando de menos. Yo intimaria completar el pago de la antiguedad total, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
para el empleo en negro, se aplica el art 50.
 #1130754  por sanjuanino
 
perdon, este párrafo lo entendí mal " la empleadora y quien figura en los recibos es la hoja de la fallecida". es cierto, no se aplica lo que decía respecto del fallecimiento.
En este caso, como dice el compañero es de aplicacion el 50 de la ley
 #1130759  por marianelaabogada
 
Sanjuanino, por escribir apurada, escribo mal!! je si, quien figura como empleadora y quien le pagaba el sueldo es la HIJA de la señora fallecida, mas alla de que desempeñaba sus tareas para dicha señora. vos entendes que se aplica art 50 por los sños 2011 y 2012, pese a que fue registrada desde 2013 a la fecha??
 #1130777  por sanjuanino
 
Jurídicamente si procede. Pero yo no se si me metería en un proceso por un monto tan bajo