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  • Incumplimiento de Acuerdo laboral!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130821  por diego2013
 
Queridos colegas, les cuento un problema a ver si me pueden dar una mano, me recibi hace menos de dos años y es la primera vez q me pasa esto. Se llega a una acuerdo judicial en la Audiencia de Vista de Causa, dos pagos de x pesos, el primero tenia q haber sido hecho hacia una semana atras, me fijo en Mev y nada, voy a ver el expte y nada, el acuerdo dice "a falta de pago de una de las cuotas, dará derecho a la parte actora a exigir el pago del total adeudado como si fuese de plazo vencido.-
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas (capital y honorarios) se impondrá la sanción contemplada en el art. 275 de la L.C.T. (ley 26.696).-"

Primero: Que escrito tengo q presentar para intimar pago? algun modelo o alguna indicación?
Segundo: segun el acuerdo, solo podria reclamar lo acordado mas sus intereses? no podria hacer caer el acuerdo y reclamar lo pedido en la demanda?

cualquier ayuda se los agradecere!!!
 #1130823  por sanjuanino
 
Conforme lo que cuentas, ese incumplimiento convierte al acuerdo no cumplido en titulo ejecutivo con mas la maxima sanción del 275 LCT. Si el acuerdo ha sido bueno te reconviene esa accion.
Para hacer caer el acuerdo y proseguir con la demamda, deberia estar prevista esta posibilidad en el mismo acuerdo
 #1130826  por sanjuanino
 
No es necesario. Podes iniciar ya mismo la ejecucion ante el mismo juzgado. Los intereses del 275 van desde la fecha del distracto. Esto es importante
Respecto de los honorarios, ya tenes abierto el ejecutivo para cobrarlos y sobre la nueva ejecucion del acuerdo, tambien te regulan honorarios
 #1130918  por diego2013
 
GRacias!!! una ultima si entendi bien, la ejecución de mis honorarios también ante el mismo juzgado?, pero en escritos separados de la ejecucion de sentencia? perdon la ignorancia!
 #1130947  por sanjuanino
 
En mi Provincia, la ejecucion de acuerdo y la ejecucion de honorarios van por incidentes apartes
 #1135770  por may
 
Hola! pruebo reviviendo este post! estimados... comencé ejecución de crédito o acuerdo laboral, no se presentó nunca la empresa demandada, pedí su rebeldía, empiezo con los informes al BCRA, algunos bancos contestaron que no tenía mas cuenta, y sobre todo el banco por el que solía cobrar el actor informa que cerró la cuenta unos días antes de que llegue esa circular (llamativo!). Luego de eso pidiendo informe al Registro automotor, ya como manotazo de ahogada... me entero que la sociedad tiene algunos autos, pido el embargo de uno, ya que con eso alcanzaba... pero claro! es un rodado y hace años no pasa nada con la medida de embargo porque no tengo manera de encontrarlo. En el juzgado me recomendaron mandar oficio a la policia y a prefectura para que tomen nota del embargo y del pedido de secuestro, porque en teoria Prefectura lo solía encontrar, pero no fue así y sigo dando vueltas y reiterando oficios.... alguno de uds. tiene idea de que puedo hacer? estoy RE PERDIDA... en la direccion de la empresa dicen que no estan mas, llame al telefono y dicen que no estan mas... DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
 #1135817  por Mariauniv
 
Y pedir inhibición de ese vehículo? .... al menos mientras lo encontras? O pedir embargo de otro vehículo de los que hay, que previamente localices...
 #1135825  por adessoma
 
Embargo sobre los créditos (por ej., si la empresa es proveedora del Estado o de otras empresas, podés pedir embargo sobre sus rentas); inhibición general de bienes.
 #1135849  por may
 
Hola! les cuento, el embargo ya esta inscripto pero la medida no puede llevarse a cabo por no encontrarse en un lugar determinado el bien.. o sea, no es como un inmueble que esta e un lugar determinado. incluso el domicilio del registro si no tiene cochera deja de ser determinado. En fin, nose que hacer hace como dos años que doy vueltas y vueltas...
Lo traigo al portal porque tal vez a alguien le paso y resolvió de alguna manera...
Desde ya muchas gracias!! siempre los consejos son mas que nutritivos !
 #1135915  por ABconsult
 
Yo tengo el mismo problema, el tema es que el BCRA me informa que tengo que pedir un oficio con una comunicación D para que las entidades financieras informen si tiene cuenta, ahora, si tiene cuenta pedir el embargo cuando contesten? como se hace la liquidación: la 1º cuota venció el 1º de diciembre de 2015 y la 2º era el 1º de febrero de 2016, se toma para el cálculo de interés a partir del 1º de diciembre, la liquidación se hace tomando la tasa activa a 30 días y se hce el cálculo de la página de la SCBA?
 #1185278  por lilihe
 
Lo que yo haría es presentar un escrito en el expediente dando cuenta de la falta de pago de la primer cuota y solicitando se intime al inmediato pago bajo apercibimiento de hacer efectiva la clausula del acuerdo que mencionas (por las dudas), el juez lo va a intimar seguro poniendo plazo, una vez vencido el mismo inicias la ejecución por el total de lo adeudado con más intereses, ya que es lo que dice el acuerdo. La ejecución se inicia en el mismo expediente como si fuera una ejecución de sentencia y podés pedir embargo de lo que tenga. Suerte, saludos.