Buenos días.
Hace unos días, una persona conocida del estudio en el que trabajo, me trajo una situación, la cual resumo seguidamente:
1) La persona trabajaba en negro cuidando a una anciana.
2) Fue despedida verbalmente.
3) La chica acude a 1 profesional, y este manda 2 TCL a quien la contrató (la hija de la señora mayor), pero intimando por ley 20.744 (no por ley 26.844), por lo tanto, en la primer contestación la demandada directamente niega vínculo laboral, y en la segunda, sigue negando vínculo y le pide que aclare a qué tipo de situación laboral se refiere, y que tampoco pone qué categoría salarial es la que aduce.
4) Pasaron un par de meses sin que se siguiera el intercambio telegráfico.
Bueno, la pregunta es la siguiente. A estas alturas, si los 2 telegramas anteriores hubiesen estado bien hechos, ya podría cerrar el intercambio telegráfico, o hacer una última intimación.
Pero con esto qué puedo hacer? mandar un 3er telegrama especificando el reclamo por Ley 26.844, y asimismo especificando la categoría salarial de mi clienta? O ya es un poco tarde para corregir ese error teniendo en cuenta lo que se viene (liquidaciones en la demanda, audiencia, etc) y teniendo en cuenta los principios de Derecho Laboral a favor del trabajador.
Desde ya, muchas gracias.
Hace unos días, una persona conocida del estudio en el que trabajo, me trajo una situación, la cual resumo seguidamente:
1) La persona trabajaba en negro cuidando a una anciana.
2) Fue despedida verbalmente.
3) La chica acude a 1 profesional, y este manda 2 TCL a quien la contrató (la hija de la señora mayor), pero intimando por ley 20.744 (no por ley 26.844), por lo tanto, en la primer contestación la demandada directamente niega vínculo laboral, y en la segunda, sigue negando vínculo y le pide que aclare a qué tipo de situación laboral se refiere, y que tampoco pone qué categoría salarial es la que aduce.
4) Pasaron un par de meses sin que se siguiera el intercambio telegráfico.
Bueno, la pregunta es la siguiente. A estas alturas, si los 2 telegramas anteriores hubiesen estado bien hechos, ya podría cerrar el intercambio telegráfico, o hacer una última intimación.
Pero con esto qué puedo hacer? mandar un 3er telegrama especificando el reclamo por Ley 26.844, y asimismo especificando la categoría salarial de mi clienta? O ya es un poco tarde para corregir ese error teniendo en cuenta lo que se viene (liquidaciones en la demanda, audiencia, etc) y teniendo en cuenta los principios de Derecho Laboral a favor del trabajador.
Desde ya, muchas gracias.