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  • TELEGRAMA MAL HECHO-LEY 26.844

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130834  por pachip
 
Buenos días.

Hace unos días, una persona conocida del estudio en el que trabajo, me trajo una situación, la cual resumo seguidamente:

1) La persona trabajaba en negro cuidando a una anciana.

2) Fue despedida verbalmente.

3) La chica acude a 1 profesional, y este manda 2 TCL a quien la contrató (la hija de la señora mayor), pero intimando por ley 20.744 (no por ley 26.844), por lo tanto, en la primer contestación la demandada directamente niega vínculo laboral, y en la segunda, sigue negando vínculo y le pide que aclare a qué tipo de situación laboral se refiere, y que tampoco pone qué categoría salarial es la que aduce.

4) Pasaron un par de meses sin que se siguiera el intercambio telegráfico.

Bueno, la pregunta es la siguiente. A estas alturas, si los 2 telegramas anteriores hubiesen estado bien hechos, ya podría cerrar el intercambio telegráfico, o hacer una última intimación.

Pero con esto qué puedo hacer? mandar un 3er telegrama especificando el reclamo por Ley 26.844, y asimismo especificando la categoría salarial de mi clienta? O ya es un poco tarde para corregir ese error teniendo en cuenta lo que se viene (liquidaciones en la demanda, audiencia, etc) y teniendo en cuenta los principios de Derecho Laboral a favor del trabajador.

Desde ya, muchas gracias.
 #1130838  por santiheladero
 
pachip escribió:Buenos días.

Hace unos días, una persona conocida del estudio en el que trabajo, me trajo una situación, la cual resumo seguidamente:

1) La persona trabajaba en negro cuidando a una anciana.

2) Fue despedida verbalmente.

3) La chica acude a 1 profesional, y este manda 2 TCL a quien la contrató (la hija de la señora mayor), pero intimando por ley 20.744 (no por ley 26.844), por lo tanto, en la primer contestación la demandada directamente niega vínculo laboral, y en la segunda, sigue negando vínculo y le pide que aclare a qué tipo de situación laboral se refiere, y que tampoco pone qué categoría salarial es la que aduce.

4) Pasaron un par de meses sin que se siguiera el intercambio telegráfico.

Bueno, la pregunta es la siguiente. A estas alturas, si los 2 telegramas anteriores hubiesen estado bien hechos, ya podría cerrar el intercambio telegráfico, o hacer una última intimación.

Pero con esto qué puedo hacer?

intima aclarar relacion, con la 26844, especifica categoria laboral, salario y demas

mandar un 3er telegrama especificando el reclamo por Ley 26.844, y asimismo especificando la categoría salarial de mi clienta? O ya es un poco tarde para corregir ese error teniendo en cuenta lo que se viene (liquidaciones en la demanda, audiencia, etc) y teniendo en cuenta los principios de Derecho Laboral a favor del trabajador.

hasta qe no se cierre el intercambio no va a presentarse demanda.

Desde ya, muchas gracias.
 #1130842  por pachip
 
Y por otra parte, intimo además a la hija de la Señora, quien es la que contratóa la empleada?

Aclaro que la Sra que recibía los cuidados es jubilada, y la hija es empleada de comercio.
 #1130866  por eltam88
 
El encuadre en distinta ley no importa. Pero si querés para mayor tranquilidad volvé a intimar y aclará que el vínculo es doméstico. Intimá a ambas
 #1130904  por adessoma
 
Yo tal vez, corríjanme si me equivoco, tengo una opinión distinta: creo que al colega que hizo los telegramas le salió bien de pura suerte. Me explico:
Podríamos hablar de relación laboral regida por la ley 26844 siempre y cuando ésta haya sido registrada, pero al ser clandestina deberá estarse por el régimen general, conforme las pautas que emanan del art. 14 de la LCT, cuyo último párrafo dice "En tal caso, la relación quedará regida por esta ley". De esta manera podrá pedir las multas de la LE y 25323, 2do. párrafo.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1130916  por sanjuanino
 
adessoma escribió:Yo tal vez, corríjanme si me equivoco, tengo una opinión distinta: creo que al colega que hizo los telegramas le salió bien de pura suerte. Me explico:
Podríamos hablar de relación laboral regida por la ley 26844 siempre y cuando ésta haya sido registrada, pero al ser clandestina deberá estarse por el régimen general, conforme las pautas que emanan del art. 14 de la LCT, cuyo último párrafo dice "En tal caso, la relación quedará regida por esta ley". De esta manera podrá pedir las multas de la LE y 25323, 2do. párrafo.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
Interesantísimo punto de vista
 #1130949  por sanjuanino
 
adessoma escribió:Yo tal vez, corríjanme si me equivoco, tengo una opinión distinta: creo que al colega que hizo los telegramas le salió bien de pura suerte. Me explico:
Podríamos hablar de relación laboral regida por la ley 26844 siempre y cuando ésta haya sido registrada, pero al ser clandestina deberá estarse por el régimen general, conforme las pautas que emanan del art. 14 de la LCT, cuyo último párrafo dice "En tal caso, la relación quedará regida por esta ley". De esta manera podrá pedir las multas de la LE y 25323, 2do. párrafo.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
Me quede ayer pensando en este tema....
Aunque el planteo es muy interesante, tiendo a concluir que no sería de aplicación el 14 de la LCT, por ser este un régimen específico y por que el tema estaría previsto en este régimen específico en el art. 50 (que además es ley posterior a la LCT y por tanto modificatorio de l 14 de la LCT en el caso preciso)
De todos modos, sigo pensando que es un planteo interesante el de nuestro compañero Adrián
 #1131009  por eltam88
 
Es un planteo pero no coincido. Si hay prestaciones que encuadran en doméstico rige tal régimen.
El error de encuadramiento en nada debería dificultar, el juez laboral es el que encuadra por el iura novit curia.
 #1131105  por flux
 
El encuadramiento como dice eltam no es problema, el juez en laboral tiene facultades instructorias amplias y puede encuadrar el caso

El problema es haber mandado mal los telegramas, porque el juez puede encuadrar, pero no suplir la falencia en la forma de enviar los telegramas, las intimaciones concretas que la ley te pedia que hicieras (por ejemplo el 50 de la 26.844) no se hicieron. Si podes corregir este inconveniente con nuevos telegramas bien, sino no lo tomaria

Si ya pasaron un par de meses desde el error, pero aun no hubo despido, podes encuadrarlo como que el empleado siguio trabajando a pesar de los reclamos (porque las partes hablaron entre ellas y acordaron que siguiera en el trabajo y que despues veian como regularizarla, mentira, pero el argumento te permite explicar porque mandas luego otros telegramas), y luego empezar un nuevo intercambio telegrafico alegando que ademas se le nego el ingreso al puesto de trabajo en lo posterior porque se volvieron a pelear