Buen día..tengo una causa en Seg Social que otorgó pensión directa a mi clienta, en el caso de un causante no inscripto. El expte ya volvió a cámara y está en letra desde diciembre. La sentencia en primera instancia y confirmada en cámara dice: "Haciendo lugar a la demanda iniciada por xxxx en contra de la ADMIISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponiendo que en el plazo de 30 días de notificada la presente otorgue el beneficio de pensión a partir del 28 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los
considerandos precedentes, y abone las sumas retroactivas que correspondan, desde la fecha de reconocimiento al beneficio, con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, todo ello, sin perjuicio de los dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037 ; II) Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463); III) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 11% de la suma que, por la presente causa, corresponda percibir por todo concepto a la actora, teniendo en cuenta para ello la importancia de los trabajos realizados y las disposiciones legales vigentes (arts. 1, 3, 6, 7, 9 y cc. De la ley 21.839 y ley 24.432). Regístrese, notifíquese, y oportunamente, con previa citación fiscal, archívese. "
En el seguimiento web figura que está en etapa de ejecución..ahora bien, cual es el paso a seguir?..intimación o directamente ejecución?. No veo expediente en anses armado para ésta señora...saludos.
considerandos precedentes, y abone las sumas retroactivas que correspondan, desde la fecha de reconocimiento al beneficio, con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, todo ello, sin perjuicio de los dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037 ; II) Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463); III) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 11% de la suma que, por la presente causa, corresponda percibir por todo concepto a la actora, teniendo en cuenta para ello la importancia de los trabajos realizados y las disposiciones legales vigentes (arts. 1, 3, 6, 7, 9 y cc. De la ley 21.839 y ley 24.432). Regístrese, notifíquese, y oportunamente, con previa citación fiscal, archívese. "
En el seguimiento web figura que está en etapa de ejecución..ahora bien, cual es el paso a seguir?..intimación o directamente ejecución?. No veo expediente en anses armado para ésta señora...saludos.