tomasluat escribió:Emma. Mario. Les cuento que ya había entendido lo que me dijo Emma y lo pensaba hacer asi. Cuando le consulte al tutor el tema de la práctica de llevar el sicam con la prescripción y la aplicación del dto el me dijo q no tenia que hacer nada en el sicam (es decir no poner prescr) y ahi fue donde me maree. LeI el dto y entendi el tena de la regularidad e irreegularidad.gracias a los dos x su paciencia.En mi opinion entendiste mal lo que te dijo el tutor...
Hasta el 9/93 a los periodos adeudados si se les aplica "prescripcion" en la casilla de "Beneficios", caso contrario van a figurar adeudados...
Los posteriores al 9/93 esos si se dejan con deuda y en el formulario de solicitud de beneficio tenes que pedir la aplicacion del decreto 526 a esos periodos.