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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1130477  por Emma2011
 
tomasluat escribió:Emma. Mario. Les cuento que ya había entendido lo que me dijo Emma y lo pensaba hacer asi. Cuando le consulte al tutor el tema de la práctica de llevar el sicam con la prescripción y la aplicación del dto el me dijo q no tenia que hacer nada en el sicam (es decir no poner prescr) y ahi fue donde me maree. LeI el dto y entendi el tena de la regularidad e irreegularidad.gracias a los dos x su paciencia.
En mi opinion entendiste mal lo que te dijo el tutor...
Hasta el 9/93 a los periodos adeudados si se les aplica "prescripcion" en la casilla de "Beneficios", caso contrario van a figurar adeudados...
Los posteriores al 9/93 esos si se dejan con deuda y en el formulario de solicitud de beneficio tenes que pedir la aplicacion del decreto 526 a esos periodos.
 #1130811  por tomasluat
 
Gracias. Emma. la semana que viene tenemos turno. despues les cuento.
Por si a alguien le interesa el tema que tratamos en este post, agrego un fallo de un tema que se menciono-
Fallo TARDITI
Corte Suprema de Justicia de
la Nación 7/3/06
 servicios cumplidos en rel. dependencia desde
1966/1986
 reingresó a la actividad el 13/3/1995 hasta el
27/05/1995
 Juz. Fed. Prim. Inst. Seg. Social N° 7, declaro la
inconstitucionalidad de los art.95 de la ley 24.241 del
dec. Reglamentario y la de toda otra norma que se
oponga al otorgamiento del beneficio solicitado.
 Sala III revocó la sentencia de la instancia anterior
que había otorgado el beneficio de pensión
 Si el causante se encontraba
formalmente afiliado al régimen
para trabajadores en relación de
dependencia y aportaba
regularmente al momento de su
fallecimiento, corresponde aplicar el
art. 53, inc. a, de la ley 24.241, y
reconoce el derecho de la viuda a
obtener la pensión por muerte del
afiliado en actividad.
 La alzada ha efectuado una aplicación
incorrecta del art. 95 de la ley 24.241 y de
su reglamentación; ha perdido de vista
que al momento de producirse el hecho
generador del beneficio el causante se
encontraba efectuando en forma regular
sus aportes, situación que ampara de
modo expreso el inc. a, ap. 1, al que
remite el inc. b del art. 95 citado, norma
que no ha diferido al poder
administrador la fijación de períodos de
cotizaciones que no sean compatibles con
las características de las contingencias
cubiertas.
 #1130983  por tomasluat
 
Emma, Mario o quien pueda responderme esta pregunta práctica. Busqué en todos los post relacionados con el tema pero no encuentro como resolver esta duda. En el Formulario 6.18, al momento de detallar los servicios prestado por el afiliado, tengo que poner el periodo adeudado en SICAM?, (el mismo que despues en observaciones solicito se aplique el decreto 526) o solamente detallo el SIJIP y los aportes en relacion de dependencia que alli figuran. muchas gracias
 #1131001  por martita
 
yo en el formulario de solicitud pongo luego de todo lo de RRDD; AUTÓNOMOS (VER SICAM) Y en desde y hasta pongo el la fecha inicial y final del Sicam sin detallar nada.
Nunca tuve problemas
 #1131010  por MARIO1943
 
tomasluat escribió:Emma, Mario o quien pueda responderme esta pregunta práctica. Busqué en todos los post relacionados con el tema pero no encuentro como resolver esta duda. En el Formulario 6.18, al momento de detallar los servicios prestado por el afiliado, tengo que poner el periodo adeudado en SICAM?, (el mismo que despues en observaciones solicito se aplique el decreto 526) o solamente detallo el SIJIP y los aportes en relacion de dependencia que alli figuran. muchas gracias
YO EN EL FORMULARIO HAGO EL CORTE Y PONGO LOS PERIODOS QUE VOY APLICAR EL DECRETO, SACO UNA LLAMADA Y EN OBSERVAC. PONGO QUE S E APLIQUE EL DECRETO
 #1131080  por tomasluat
 
yo en observaciones puse ya el periodo en que pido la aplicacion del decreto. entonces ese mismo periodo lo detallo en el el formulario.gracias
 #1131128  por Emma2011
 
tomasluat escribió:yo en observaciones puse ya el periodo en que pido la aplicacion del decreto. entonces ese mismo periodo lo detallo en el el formulario.gracias
Ya te contesto Mario, te lo transcribo:
Re: PENSION DIRECTA
Nota por MARIO1943 » Mié, 09 Mar 2016, 17:43
...
YO EN EL FORMULARIO HAGO EL CORTE Y PONGO LOS PERIODOS QUE VOY APLICAR EL DECRETO, SACO UNA LLAMADA Y EN OBSERVAC. PONGO QUE S E APLIQUE EL DECRETO
 #1131526  por tomasluat
 
Emma, Mario. quería comentarles que hoy tuvimos en turno en ANSES por este tema y pude presentar sin problemas la pensión con las indicaciones que me dieron. Muchísimas gracias. Personalmente aprendí mucho de este tema.Espero poder retribuirles en algun momento tanta ayuda!!
 #1131547  por Emma2011
 
tomasluat escribió:Emma, Mario. quería comentarles que hoy tuvimos en turno en ANSES por este tema y pude presentar sin problemas la pensión con las indicaciones que me dieron. Muchísimas gracias. Personalmente aprendí mucho de este tema.Espero poder retribuirles en algun momento tanta ayuda!!
Avisanos cuando salga acordada, que tengas mucha *suerte*
 #1133837  por tomasluat
 
les cuento que nos citaron de este expte de pension directa. Fuimos a Anses y el me dijeron que el SICAM estaba mal hecho en cuanto a la aplicacion de 25231 que yo habia hecho al perido anterior al 9/93 (posteriormente pide aplicacion del dto 526) y que tenia q solicitar q toda la deuda se aplicase el decreto (es decir desde el 6/92 en adelante) ya que el afiliado no habia reunido los 30 años de aportes y por eso no iba la prescripcion.Ahora tengo q esperar que resuelvan...pero para los que seguian este tema, les cuento las novedades.saludos
 #1133860  por Emma2011
 
tomasluat escribió:les cuento que nos citaron de este expte de pension directa. Fuimos a Anses y el me dijeron que el SICAM estaba mal hecho en cuanto a la aplicacion de 25231 que yo habia hecho al perido anterior al 9/93 (posteriormente pide aplicacion del dto 526) y que tenia q solicitar q toda la deuda se aplicase el decreto (es decir desde el 6/92 en adelante) ya que el afiliado no habia reunido los 30 años de aportes y por eso no iba la prescripcion.Ahora tengo q esperar que resuelvan...pero para los que seguian este tema, les cuento las novedades.saludos
En ningun mensaje del post te pusimos que aplicaras la 25321(que es renuncia) a periodos anteriores al 9/93, lo que escribimos y yo hubiese hecho es aplicarles "prescipcion" ley 14236 , en cambio con la " 25321 se renuncia...:roll:
 #1134177  por tomasluat
 
si...me equivoque..y trabaje mucho el tema..consulte apuntes, a uds, al profesor del curso...En el peor de los casos que me rechacen no voy a perjudicar a la viuda xq el marido murio hace 3 meses pero obviamente no me gusta. Me dijeron que hciera una nota denunciando el error involuntario y que pusiese que toda la deuda se aplicaba el dto 526. En este caso, te pregunto, cual seria la diferencia de aplicar a toda la deuda el decreto 526 (del 92 en adelante) o prescribir hasta el 9/93 y despues aplicar el dto?
 #1134202  por Emma2011
 
tomasluat escribió:si...me equivoque..y trabaje mucho el tema..consulte apuntes, a uds, al profesor del curso...En el peor de los casos que me rechacen no voy a perjudicar a la viuda xq el marido murio hace 3 meses pero obviamente no me gusta. Me dijeron que hciera una nota denunciando el error involuntario y que pusiese que toda la deuda se aplicaba el dto 526. En este caso, te pregunto, cual seria la diferencia de aplicar a toda la deuda el decreto 526 (del 92 en adelante) o prescribir hasta el 9/93 y despues aplicar el dto?
Segun por que ley hayas liquidado: 24241 o 24476?
 #1134333  por tomasluat
 
Emma. te cuento que salio acordada la pension!!!!!!!
pero para aprender...liquide x 24241.me explicas cual es la diferencia en aplicar el dto 526 a toda la deuda o cortar en 9/93
gracias!
 #1134373  por Emma2011
 
tomasluat escribió:Emma. te cuento que salio acordada la pension!!!!!!!
pero para aprender...liquide x 24241.me explicas cual es la diferencia en aplicar el dto 526 a toda la deuda o cortar en 9/93
gracias!
Que bien, te felicito¡¡¡
Te pregunte por que ley liquidaste porque si era por la 24476 no podias aplicar el dto.526 a la deuda anterior al 9/93.
Por eso, para no errarle ya que no sabia por cual ley te decidiste liquidar, te escribi mas arriba que le aplicaras prescripcion (no renuncia) a todo lo anterior al 9/93.Si hubieses aplicado prescripcion (ley 14236) no habrias tenido problema.
Me parece que vos confundis prescripcion con renuncia, y son distintas, aunque los efectos son similares.
Prescripcion: (se puede prescribir todo lo anterior a 10 años para atras )
Renuncia: con el art.1 de la 25321 (se puede utilizar si completas los 30 años)