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  • art. 132 bis ( art 43 ley 23545) ayuda!

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 #1131154  por drjuancarlos
 
Hola colegas, tengo que presentar una demanda por el art. 80 hasta acá creo que vengo bien, son dos actores y pido litisconsorcio activo y la preparé, creo bien. Mi duda es, el SECLO se hizo por art. 80 y 132 bis LCT.( lo hizo otro colega), el tema es que debían aportes retenidos al momento del despido y luego comenzaron a pagar con moratoria (planes de afip) y en ANSES le dicen a estos dos hombres (clientes) que se pagó pero quedaron algunos "baches", pequeños montos que no se pagaron nunca. voy a meter la demanda por art. 80 estoy bien, pero no se si meter o no lo del 132 bis porque si pagaron por plan de facilidades, no creo que me lo den y cómo calculo la multa??? esa es mi gran duda.. cómo calculo la multa???
es un mes de sueldo desde que se lo intimó...pero si después se metieron en planes y pagaron aunque parcial desde cuándo calculo la multa, son varios meses, pero durante todos esos meses con planes y de a puchos iban pagando...
Alguien me da su opinión?? lo incluyo en la demanda o lo dejo de lado y listo?

Para tener presente el colega anterior les dijo que no lo agarraba porque se metieron en moratoria y ya fue no pueden reclamar nada. OPINIONES...
 #1131210  por sanjuanino
 
intimar al pago de los aportes adeudados por 30 dias (art. 1 decreto 146/2001) y si no acreditaren que los ingresaron incluir en la demanda el art. 132 bis
 #1131695  por TORDO
 
[quote="sanjuanino"]intimar al pago de los aportes adeudados por 30 dias (art. 1 decreto 146/2001) y si no acreditaren que los ingresaron incluir en la demanda el art. 132 bis[/quote]

Coincido, yo aprovecharia esta intimación, para intimar nuevamente por 48 a que entregue certificados de trabajo, en muestra de buena fe laboral, y la multa la calculas desde que realizaste esta intimación.- siempre y cuando no regularicen
 #1131714  por sanjuanino
 
TORDO escribió: Coincido, yo aprovecharia esta intimación, para intimar nuevamente por 48 a que entregue certificados de trabajo, en muestra de buena fe laboral, y la multa la calculas desde que realizaste esta intimación.- siempre y cuando no regularicen
Buena idea del Tordo
 #1131801  por drjuancarlos
 
Hola gracias por las respuestas, pero ya no había tiempo para intimar otra vez, puesto que estos hombres vinieron en diciembre cerca de la prescripción y metí una interruptiva y me habían intimado por cédula electrónica a presentar la demanda completa bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Así que con lo que tenía la preparé y la metí. Lo que hice fue (ínterin) intimar por 48 a la entrega de los certificados. lo que veo que me quedó flojo fue lo del 132 bis. Voy a ver como resulta.-
Igualmente valiosos sus comentarios y se los agradezco.-
Saludos cordiales.-
 #1131802  por Martincho7
 
"... corresponde hacer lugar al reclamo en los términos del art. 132bis LCT, estableciendo la sanción conminatoria mensual dispuesta en la norma por el lapso transcurrido entre el distracto y el acogimiento de la accionada a la moratoria referida."
CNAT Sala IV Expte Nº 10.557/04 Sent. Def. Nº 91.340 del 26/4/2006 “Martínez, Ana Alicia c/Obra Social Bancaria Argentina s/despido”
(Guisado – Guthmann).
Espero que te sirva... el caso es muy pequeño, pero si queres mete una demanda... en cuanto al Art 80, la intimacion fue correcta? Nunca se los pusieron a disposicion?
Saludos, Martin
 #1131811  por drjuancarlos
 
gracias por la respuesta acá y en el otro post. SI, cuando los despiden dice certificados de trabajo a su disposición pero fueron a cobrar en su momento y no les dieron nada. ni tampoco hay expte de consignación con las partes.