Hola colegas, tengo que presentar una demanda por el art. 80 hasta acá creo que vengo bien, son dos actores y pido litisconsorcio activo y la preparé, creo bien. Mi duda es, el SECLO se hizo por art. 80 y 132 bis LCT.( lo hizo otro colega), el tema es que debían aportes retenidos al momento del despido y luego comenzaron a pagar con moratoria (planes de afip) y en ANSES le dicen a estos dos hombres (clientes) que se pagó pero quedaron algunos "baches", pequeños montos que no se pagaron nunca. voy a meter la demanda por art. 80 estoy bien, pero no se si meter o no lo del 132 bis porque si pagaron por plan de facilidades, no creo que me lo den y cómo calculo la multa??? esa es mi gran duda.. cómo calculo la multa???
es un mes de sueldo desde que se lo intimó...pero si después se metieron en planes y pagaron aunque parcial desde cuándo calculo la multa, son varios meses, pero durante todos esos meses con planes y de a puchos iban pagando...
Alguien me da su opinión?? lo incluyo en la demanda o lo dejo de lado y listo?
Para tener presente el colega anterior les dijo que no lo agarraba porque se metieron en moratoria y ya fue no pueden reclamar nada. OPINIONES...
es un mes de sueldo desde que se lo intimó...pero si después se metieron en planes y pagaron aunque parcial desde cuándo calculo la multa, son varios meses, pero durante todos esos meses con planes y de a puchos iban pagando...
Alguien me da su opinión?? lo incluyo en la demanda o lo dejo de lado y listo?
Para tener presente el colega anterior les dijo que no lo agarraba porque se metieron en moratoria y ya fue no pueden reclamar nada. OPINIONES...