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 #1130699  por Pandilla
 
NEUQUÉN. PROYECTO DE REFORMA AL CPP. JUICIO POR JURADOS PARA TODAS LAS CAUSAS CRIMINALES.

FUNDAMENTOS

A más de dos años de vigencia de la Ley 2784, puede afirmarse que hemos adquirido la experiencia suficiente para realizar una evaluación y análisis del actual sistema. Durante este período hemos observado la necesidad de realizar modificaciones al Código Procesal Penal, así como también incluir nuevas cláusulas al texto de la Ley, con el único objetivo de mejorar la prestación al ciudadano del servicio de administración de justicia penal.
No se puede omitir que el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén ha elaborado también un proyecto de reforma en el que propone cambios a los artículos 32°, 33°, 87°, 114°, 115°, 118°, 119°, 178°, 202°, 222°, 233°, 239°, 242°, 244°, 245°, 249° y 266°.
El Ministerio Público Fiscal comparte en líneas generales dicho proyecto. No obstante, a los fines de aportar desde la indudable experiencia ganada desde y con la implementación de la Reforma, estimamos necesario proponer la inclusión de nuevas disposiciones legales, así como también la precisión en artículos del proyecto del Tribunal Superior de Justicia.
Concretamente, se acompaña la redacción de 11 de los 17 los artículos del proyecto del Tribunal Superior de Justicia, incluido en el que regula el instituto de la presión preventiva (artículos 32°, 87°, 114°, 115°, 118°, 119°, 178°, 242°, 244°, 245° y 266°).
En el caso de los artículos 33° y 249° se realizan propuestas alternativas formales, ya que en el artículo 33 parece haber un error en la asignación de competencias propuestas, toda vez que en el inciso 2° se contradice con la propuesta formulada luego para el artículo 118° que menciona, y el inciso 4° hace referencia a un párrafo que no existe en el artículo 120°; y en el artículo 249° sólo se suma la mención del agendamiento de la audiencia correspondiente al recurso.

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http://www.pensamientopenal.com.ar/legi ... criminales

Saludos
 #1130848  por marrero
 
Por favor ayuda con este dilema.
Pedro Muñiz había afilado un machete para darle muerte a CANDIDO PEREZ, el 10 de Junio habia ubicado el lugar donde pasaba, la momento de pasar Juan Carlos Rodriguez, le salio al encuentro no concreto la accion porque un amigo lo agarro y le quito el machete.

a. ELMENTOS CONSTITUTIVOS DE ESA INFRACCIÓN.

b. QUE TIPO DE INFRACCIÓN ES?

C. COMO SE PODRIA CASTIGAR SI EL JUEZLO LO HABIA APRECIADO.
 #1131232  por Pandilla
 
El Gobierno Nacional impulsará el juicio por jurados en todo el país.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, anunció el lanzamiento de un plan nacional de justicia (denominado "Justicia 2020") que, entre otros temas, contempla la instauración del juicio por jurados en todo el país.

Conforme detalla el portal Web de la Casa Rosada, el plan pretende modernizar el sistema de justicia, logrando mayor transparencia y eficacia, a través de "nuevas herramientas procesales... como el juicio por jurados y un sistema acusatorio oral" [ver abajo].

Con la instauración del jurado a nivel nacional el Gobierno pondría fin a más de 160 años de incumplimiento del mandato constitucional consagrado en los artículos 24, 75 inc. 12 y 118 de la Constitución de la Nación Argentina.

Leer el anuncio de la Casa Rosada:

- Casa Rosada (26/02/16): Se presentó "Justicia 2020", un espacio de diálogo ciudadano para mejorar el sistema judicial [Ver]

Otras noticias relacionadas:

- La Nación (24/02/16): Prevén jueces contra el crimen organizado y más designaciones [Ver]

- Será Justicia (24/02/16): Reforma de la Justicia: el ministro Garavano envía al Congreso un paquete de leyes penales [Ver]
http://www.juicioporjurados.org/2016/02 ... .html#more
 #1131236  por Pandilla
 
Julio Maier destaca sentencia de Casación bonaerense sobre juicio por jurados.

La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) tiene el inmenso honor de publicar, en exclusiva, un comentario del Prof. Dr. Julio B. J. Maier en relación a la reciente resolución del Tribunal de Casación Penal bonaerense que confirmó la constitucionalidad de la norma que impide al acusador recurrir el veredicto de "no culpabilidad" de un jurado.

El maestro Maier comienza destacando a esa sentencia, al reflexionar que "expresa con palabras nítidas, sin rebusques, que el derecho del condenado al recurso, impuesto por la ley de la Provincia que introdujo el juicio por jurados en consonancia con el Derecho internacionas sobre DD.HH., no puede fundar precisamente lo contrario: el derecho del acusador público de poner en duda el veredicto de absolución del jurado y así, nuevamente en riego, la libertad del enjuiciado"

Leer sus palabras a continuación:

Se ha vuelto habitual la transformación de derechos en daños o perjuicios para el titular de un derecho concedido, mediante la transformación del lenguaje y de la historia de un vocablo. Un buen ejemplo resulta de la sentencia a que hace referencia la nota de Página 12 (15/2/2016, Últimas noticias, "La última palabra la tiene el jurado") sobre una sentencia del tribunal de casación de la Prov. de Buenos Aires, sala VI. Ella expresa con palabras nítidas, sin rebusques, que el derecho del condenado al recurso, impuesto por la ley de la Provincia que introdujo el juicio por jurados en consonancia con el Derecho internacionas sobre DD.HH., no puede fundar precisamente lo contrario: el derecho del acusador público de poner en duda el veredicto de absolución del jurado y así, nuevamente en riego, la libertad del enjuiciado.

Algunos juristas, maestros en la ciencia de transformación de los derechos ciudadanos en perjuicios y riesgos personales, han acudido prestamente a fundar una incalculable cantidad de "principios" de vida, cuasinaturales, para contrarrestar el derecho concedido a los penados por las convenciones internacionales sobre derechos humanos, el de recurrir la decisión de condena y la pena impuesta en casos justificados. Esos principios son denominados "bilateralidad", "debido proceso", "igualdad de armas" en él, "contradicción", etc., en todo caso palabras huecas a las que se les amplía el horizonte de aplicación, sus destinatarios y contenidos específicos en materia penal, siempre en contra de quien es perseguido penalmente, con palabras más vulgares, de quien sufre el procedimiento judicial; ellos importan el derecho de quien representa al Estado en la persecución penal —no basta con atribuirle la policía, la fuerza pública y su carencia de riesgos cuando pierden el litigio— de intentar, en una nueva persecución penal, conseguir la autorización para privar de libertad o punir a alguien sometido a ese riesgo.

La verdad consiste en que, desde hace varios siglos, sólo se le permite al Estado enjuiciar una única vez a quien considera criminal en busca de la condena y la pena, con la misma antigüedad se resguarda el derecho del condenado de no sufrir un castigo mayor al expuesto en el único fallo cuando él hace uso del derecho de impugnar la condena, ambos principios republicanos y democráticos básicos, y que, si prosperara la tesis "bilateral", un procedimiento judicial no tendría fin, al menos teóricamente.

Como ya lo han dicho muchos más ilustrados que yo en lenguaje, éstas son épocas en las que las palabras son huecas, cualquier "pelandrún" (argentinismo proveniente del italiano) les hace decir y significar lo que a él le conviene políticamente. Así sucede con las palabras "democracia", "república", incluso con "monopolio" u "oligopolio" —esta vez para esconderlos tras la palabra "mercado"—, y también, por supuesto, con la alocución "debido proceso penal" previo a la utilización de la mayor de las fuerzas públicas o coerciones estatales posibles, la pena del Derecho penal.
http://www.juicioporjurados.org/2016/02 ... ia-de.html

Acceder al fallo del Tribunal de Casación bonaerense

LA CASACION DE BUENOS AIRES CONFIRMÓ QUE ES CONSTITUCIONAL LA NORMA QUE LE IMPIDE AL ACUSADOR RECURRIR EL VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD DEL JURADO.
http://www.juicioporjurados.org/2016/02 ... .html#more
 #1144513  por Pandilla
 
Presentación del libro Las múltiples dimensiones del Juicio por Jurados: estudios sobre el comportamiento del jurado.

El pasado 30 de junio, se presentó el libro Las múltiples dimensiones del Juicio por Jurados: estudios sobre el comportamiento del jurado, de Shari S. Diamond en el Salón Verde. La actividad fue organizada en conjunto por el Consejo de la Magistratura, INECIP y la Embajada de EE.UU. Edmundo Hendler y Gustavo Letner tuvieron a su cargo la presentación de la obra y luego se dio lugar a las disertaciones de Shari S. Diamond y Valerie P. Hans.
En primer término, Gustavo Letner pronunció unas palabras introductorias. En relación con las expositoras, manifestó: “Creo que las dos, si bien investigan el jurado y han hecho innumerables investigaciones, me parece que el punto que más les interesa a ambas es el comportamiento del jurado. Por otro lado, indicó que la autora nos dice que “ni aun un juez solitario tiene el rasgo de experiencias que posee un grupo de jurados (…), ni la decisión de un juez profesional tiene el bagaje de experiencia que puede tener el jurado en su conjunto”. También nos dice que “el jurado no es perfecto, que es una institución humana y como toda institución humana va a tener errores y aciertos”. Asimismo, hizo hincapié en el capítulo del libro que versa sobre el Arizona Jury Project porque hasta este proyecto todas las cuestiones vinculadas a determinar cómo el jurado toma la decisión era a partir o de simulacros o de cuestionarios al final de los juicios pero ningún proyecto se había metido dentro de la sala de deliberación. “Por primera vez tenemos de primera mano cómo se comportó el jurado en el momento de deliberar”, resaltó.
A su turno, Edmundo Hendler llamó a la reflexión sobre la circunstancia histórica en que aparece esta obra, “me parece que es particularmente significativo porque la famosa cuestión del juicio por jurados en nuestro país ha tenido una serie de avatares a través de la historia desde siempre”, sostuvo. “Para contrarrestar aquellas especulaciones que concluían que el juicio por jurados era algo imposible de concretar por las características del pueblo de nuestro país y muchas otras explicaciones (…), nada mejor que las investigaciones empíricas sobre la realidad del funcionamiento del jurado”, remarcó. Por otro lado, expresó que “la obra realmente contiene una serie de enfoques que tienden a desvirtuar muchos mitos, muchos errores de apreciación que hay en general en la opinión acerca del funcionamiento del juicio por jurados”.
Seguidamente, Shari S. Diamond se enfocó en las diferencias entre el juez y el jurado. “Si el jurado y el juez estuvieran siempre de acuerdo, diríamos que tener un jurado es solo una pantalla y si ambos estuvieran siempre en desacuerdo, estaríamos muy preocupados”. En este sentido, explicó que en el 80% de los casos resulta que el juez y el jurado están en acuerdo. “Es importante que el juez esté predispuesto a concordar con el jurado cuando este condena”, indicó. Asimismo, sostuvo que es muy importante resaltar las diferencias que hay entre ambos cuando se llega a esa instancia en la que tienen opiniones distintas. Una de las diferencias está desarrollada en uno de los artículos en el libro que versa sobre el standard of beyond a reasonable doubt. “Lo que aprendimos es que el jurado tiene un estándar de prueba más generoso, está más dispuesto a darle al acusado el beneficio de la duda”, adicionó Diamond. La segunda diferencia es la diferencia que se da en la experiencia que tiene el jurado y la experiencia que tiene el juez. Seguidamente, la autora hizo alusión a las investigaciones que han sido realizadas sobre el jurado durante los últimos 40 años. “Al estudiar al jurado, me convenció de que de verdad hace un gran trabajo y que el verdadero rompecabezas es cómo lo hace y por eso, de esto versa el libro”, concluyó.
Valerie P. Hans, por su parte, manifestó que es un honor participar de la presentación del libro de Diamond. “Ella es una investigadora excepcional cuyo trabajo en las ciencias sociales del derecho es realmente magnífico; es un modelo para otros investigadores en ese campo, incluyéndome a mí”, expresó. Asimismo, sostuvo que es un modelo porque es extremadamente cautelosa al realizar y conducir estudios de investigación y a la hora de analizar los resultados.
http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/ ... ado-/+6210
 #1144877  por Pandilla
 
Lenin, juicio por jurados y elección de los jueces.

l 30 de agosto de 1912, Vladimir Ilitch Lenin escribe en Pravda sobre: “El Congreso Internacional de Jueces” discutiendo acerca de la incorporación de los juicios por jurado y la elección de los jueces: “Llevar la democracia consecuente al poder judicial seria en primer lugar, que la elección de jurados no esté condicionada a calificaciones, es decir, el derecho a ser elegido no debe estar restringido por razones de instrucción, propiedad, residencia, etc.”.

Continua Lenin: “Entre los jurados, debido a la exclusión de los obreros, predominan en la actualidad y muy a menudo los pequeño burgueses más reaccionarios. El remedio contra este mal consiste en desarrollar la democracia en su forma consecuente e íntegra, y de ningún modo repudiar la democracia. La segunda condición de una democracia consecuente en el poder judicial, es como sabemos la elección popular de los jueces por el pueblo”.

Discutiendo con las declaraciones del Dr. Ginsberg, juez de Dresde, quien manifestaba: “Quien crea que la participación de representantes del pueblo en el procedimiento legal suprime la justicia de clase se equivoca lastimosamente...”.

Lenin sostiene: "¡Tiene toda la razón señor juez! La democracia en general no elimina la lucha de clases, la hace más consciente, libre y abierta. Pero esto no es un argumento contra la democracia, sino a favor de su desarrollo consecuente hasta el final”.

Por último transcribe en su artículo el discurso del Dr. Grinsberg… quien sostenía “… No cabe duda que la justicia de clase existe en realidad –proseguía el juez de Sajonia (y los jueces de Sajonia son famosos en Alemania por sus feroces sentencias contra los obreros)–, pero no en el sentido en que lo hacen los socialdemócratas, no en el sentido que los ricos gocen de preferencias frente a los pobres. Al contrario la justicia de clase existe en un sentido opuesto. En una ocasión tuve el siguiente caso. Estábamos juzgando tres de nosotros: dos asesores y yo. Uno de ellos era era un socialdemócrata declarado y el otro algo por el estilo. El procesado era un huelguista que había golpeado a un rompehuelgas (’a un obrero que deseaba trabajar’, según se expresó literalmente el señor juez de Sajonia), agarrándolo por el cuello y gritando: ’Por fin te tenemos maldito canalla…’”.

“La pena que en estos casos se impone por lo general es de 4 a 6 meses de cárcel y este es el castigo mínimo con que se debe penar un acto tan salvaje. El asesor socialdemócrata me decía que yo no comprendía la psicología de los obreros. Pero yo le repliqué que conozco muy bien la psicología del apaleado…”.

Lenin sostiene: “Los periódicos alemanes que publicaron el discurso del Juez Ginsberg agregan la siguiente acotación ’Risas’. Los señores jueces y juristas se rieron. La verdad es que nosotros también nos habríamos reído con toda el alma si hubiésemos tenido ocasión de escuchar a este Juez de Sajonia”.

“La doctrina de la lucha de clases es algo contra lo cual uno puede concebir que se haga un esfuerzo para discutir en términos científicos (supuestamente científicos). Pero basta enfocar el asunto consentido practico, mirar de cerca las realidades cotidianas, para que- cuando menos lo espera uno- el más enconado enemigo de esta doctrina pueda resultar un propagandista tan talentoso de la lucha de clases como el Juez de Sajonia, señor Ginsberg”.

A más de cien años de este debate, y en medio de situaciones donde en toda Latinoamérica, “el partido judicial de los no elegidos” continúa tomando decisiones sobre diversas cuestiones que atañen al conjunto de la población y su “justicia de clase”, en conflictos obreros como Lear o Menoyo, o más lejano en el tiempo Kraft, se judicializan para perseguir e intimidar a los obreros que salen a luchar por sus derechos, la batalla de Lenin por una verdadera democratización del poder judicial, donde los jueces sean elegidos por el pueblo tiene más vigencia que nunca.
http://www.laizquierdadiario.com/Lenin- ... los-jueces
 #1144972  por Pandilla
 
Bregman en A24: “Proponemos la elección de los jueces y el juicio por jurados”.

En la tarde de este lunes la diputada nacional por el PTS/Frente de Izquierda, Myriam Bregman, participó en el programa “Mediodía, más que noticias”, con la conducción de Débora Pláger por América 24.
http://www.laizquierdadiario.com/Bregma ... or-jurados

Saludos
 #1148788  por Pandilla
 
JUICIO POR JURADOS. INTERVENCIÓN. CALIFICACIÓN LEGAL

RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva: Resoluciones equiparables a sentencia definitiva. Resolución que durante los actos preliminares del juicio rechaza el cuestionamiento a la legalidad de la intervención de quien debe juzgar. JUICIO POR JURADOS (Ley provincial n° 9182). Encuadre legal que determina la integración del
tribunal con jurados: calificación según la requisitoria fiscal. Facultad de la Cámara del Crimen de analizar la corrección de esa calificación legal. Fundamento.

I. Existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas. A este respecto se ha expuesto que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia
definitiva, si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre
lo resuelto.

II. Es impugnable en casación, por encontrarse equiparada a una sentencia definitiva, laresolución que rechaza el cuestionamiento a la legalidad de la intervención de quien debe
juzgar, formulado durante los actos preliminares del juicio. Ello por cuanto ocasiona un agravio de tardía reparación ulterior, ya que si el impugnante retardare la queja hasta obtener el fallo final adverso a sus intereses y llevase razón, debería retrotraerse el proceso a fases ya cumplidas, ocasionando una dilación indebida a las partes y un dispendio jurisdiccional innecesario.
http://www.pensamientopenal.com.ar/fall ... cion-legal

Saludos
 #1149568  por Pandilla
 
JUICIOS POR JURADO

Recientemente en la Provincia de Buenos Aires se ha modificado el Código de Procedimiento Penal en cuanto a la manera de realizar los Juicios Orales para aquellos casos en que se juzguen delitos muy graves (delitos con la posibilidad de aplicar penas de más de 15 años de prisión o reclusión).
Esta modificación consiste en que, cuando en algún Tribunal de la provincia de Buenos Aires deba juzgarse un hecho de tal gravedad, el mismo será conformado por un Juez y un Jurado integrado por 12 ciudadanos (a excepción de aquellos supuestos en que el acusado solicitare expresamente ser Juzgado por un Tribunal integrado por tres jueces y no con la intervención de Jurados) Atento a la importancia y a lo novedoso de este procedimiento, hemos elaborado una Guía Informativa para los miembros del jurado que presten servicio ante los tribunales de jurados de la Provincia de Buenos Aires para orientar e informar a los ciudadanos que fueran convocados para tal trascendental tarea.
http://www.scba.gov.ar/juiciosporjurado ... mativa.pdf
 #1150085  por Pandilla
 
RAMIRO CÓRDOBA: 2 AÑOS Y 5 MESES EN PRISIÓN PREVENTIVA. ABSUELTO POR LOS JURADOS POPULARES

Absolvieron a un parricida

El jurado popular, por unanimidad, consideró que Ramiro Córdoba (23) actuó en uso de la legítima defensa. Salió en defensa de su madre, porque el padre Jorge Ahumada (60) la estaba atacando.

Por unanimidad del jurado popular de la Cámara 9ª del Crimen, Ramiro Córdoba (23) fue absuelto por el crimen de su padre, Jorge Ahumada (60), por considerar que actuó en legítima defensa.

El asesinato se produjo el 23 de marzo de 2014 en Cooperativa Argüello. Ahumada estaba atacando con un cuchillo a la madre del joven y este salió en defensa de ella efectuándole un disparo fatal. A su vez, cuando trató de defender a su madre, el hombre mayor también quiso atacarlo con la cuchilla.

Sobre la marcha del juicio, la calificación legal pasó de homicidio agravado por el uso de arma a homicidio calificado por el vínculo.

La sentencia se conoció en la tarde de este viernes. El tribunal técnico estuvo integrado por Andrés Achával, Julio Guerrero Marín y Adriana Mandelli. El fiscal de Cámara fue Carlos Ferrer.

El crimen se inscribió en un contexto muy particular: la víctima, además de tener dos hijos con la madre de Ramiro, también tenía otros cinco con la hermana de esta. Por eso, hay numerosos intereses en pugna porque uno de los medio hermanos del acusado actúa como querellante.

Dos días después de matar a su padre, Ramiro Córdoba cayó preso. Tras escuchar la sentencia recuperó inmediatamente la libertad, luego de dos años y medio de estar privado de la libertad.
http://www.pensamientopenal.com.ar/misc ... -populares
 #1151026  por Pandilla
 
SORTEARON A LOS BONAERENSES QUE PODRAN SER CONVOCADOS A INTEGRAR JUICIOS

Los números de los jurados

Los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires cuyos documentos finalicen en 428 y 939 están en condiciones de formar parte de los juicios por jurados que se implementaron en 2015. El listado reúne a 12 mil personas que pueden ser convocadas.

Los personas cuyos documentos de identidad finalicen en 428 y 939 están en condiciones de integrar los juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires durante el año 2017. Es que ayer se realizó en la sede del Instituto de Lotería el tercer sorteo desde que se implementó ese tipo de proceso en el territorio para la confección anual de los listados de los 12.000 ciudadanos bonaerenses que pueden ser jurados.

Los listados de candidatos a integrar jurados de enjuiciamiento en sus distritos durante el año 2017, que corresponden a los 18 departamentos judiciales que tiene la provincia, serán conformados por los ciudadanos cuyos tres últimos números de DNI se correspondan con los números sorteados ayer.

La cantidad de elegidos está dada por una proporción de una de cada mil personas de entre en la franja etaria de 21 a 75 años, que vivan en la provincia de Buenos Aires y comprendan el castellano.

Luego quedarán excluidos de los listados definitivos quienes tengan responsabilidades públicas de relevancia (por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial), abogados, escribanos, miembros de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. También quedan eximidos quienes padezcan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.

La ley que establece el sistema del juicio por jurados determina que actuará en delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicha pena.

Según la norma, el jurado está compuesto por 12 ciudadanos titulares y 6 suplentes que son elegidos por sorteo del padrón electoral, y reciben instrucciones de un juez, quien les indica el encuadre jurídico de la cuestión a resolver.

Además, establece que luego del debate decide el jurado en torno a la inocencia o no del ciudadano sometido a proceso. Fija también que el veredicto de culpabilidad requiere un mínimo de 10 votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas, y si el delito, por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación, tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requiere unanimidad de votos afirmativos.

Tribunales compuestos por ciudadanos comunes juzgaron en 2015 por primera vez en la provincia de Buenos Aires casos de delitos graves y la mayoría de los veredictos declararon a los imputados culpables. Ese año, los juicios fueron en total 35 y en 19 de ellos los veredictos fueron de “culpabilidad”, mientras que en 16 se determinó la “no culpabilidad”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 09-10.html
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