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  • INDEMNIZACION POR MUERTE ART. 249 LCT. LEY 25323

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 #1131235  por A4438
 
Muere empleador , la actora , no estaba registrada, intima por 249 LCT. El empleador tenía a su vez una fundación .La actividad no continúa. Estoy en duda con la aplicación del art. 1 y 2 de la 25323, aunque se intimó a su pago mediante LCT y ante SECLO. Debido a la doctrina y jurisprudencia que he leído, no me queda claro si corresponde aplicación. Algún PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" ha tenido experiencia al respecto? Gracias!!!!
 #1131608  por sanjuanino
 
Entiendo que tampoco se aplicaría en este caso
 #1131611  por TORDO
 
a ver, pensemos juntos.-
decis que se trata de una trabajadora no registrada

pero al fallecer el empleador reclama por Art 249.-

el Art 1º de la ley 25.323 dice: Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente

es decir que en mi opinión te faltan dos presupuestos para que se aplique este artículo, que son el despido, y la indemnización del Art 245

ahora no me quedo en claro el tema de la fundación, y ahí te pregunto tu clienta era empleada de la fundación, o prestaba tareas en la Fundación??
 #1143704  por A4438
 
La actora era asistente del causante ( con anterioridad a la creación de la fundación) y realizaba su trabajo en el mismo lugar donde funcionaba la fundación . El causante era presidente de la misma.
Todo se confunde con la figura del causante..
La fundación tenía un objeto diferente a la actividad del empleador...pero se confunde .
Ahora bien, cuando muere el empleador los herederos cierran todo .
Yo intimé por 249 a herederos y Fundación - nunca contestaron . y cerre SECLO también... Por 249 porque la persona del causante era fundamental para la actividad, sus herederos no podían continuar con la misma.
En la sucesión del empleador ví que los herederos manifiestan existencia de una Cuenta de esa fundación ..
Si voy por la Fundación no intimé en su oportunidad por despido ..
Se entiende?
Estoy un poco trabada con el tema...ya no sé que leer..