Muere empleador , la actora , no estaba registrada, intima por 249 LCT. El empleador tenía a su vez una fundación .La actividad no continúa. Estoy en duda con la aplicación del art. 1 y 2 de la 25323, aunque se intimó a su pago mediante LCT y ante SECLO. Debido a la doctrina y jurisprudencia que he leído, no me queda claro si corresponde aplicación. Algún PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" ha tenido experiencia al respecto? Gracias!!!!