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  • MINISTERIO. HOMOLOGACIÓN. DIF- ACCID VIA JUDICIAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1131304  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. Mi cliente celebro un acuerdo ante Ministerio en agosto 2014. Fue un despido indirecto en el mes de abril de 2014. Tuvo un accidente in itinere meses antes del despido. En el acuerdo, se detallo solo el monto y cuotas del pago, pero al accid laboral lo dejaron afuera porque le dijeron que en via administrativa ese punto no es tenido en cuenta. Ahora bien, el acuerdo, como comente, es de agosto de 2014. Me acerque al Ministerio, corrobore el estado del acuerdo y no esta homologado, si bien en un item del acuerdo se la solicita. En el Ministerio me dijeron que por atrasado de trabajo, se homologan primeros los que van pidiendo las partes (este aún no lo solicitaron y es de 2014).
Ahora bien, tengo algunas consultas, y agradeceria puedan ayudarme a disiparlas.
1- Es viable reclamar las diferencias salariales junto al accidente?
2- De no ser viable las diferencias, igual puedo SOLO el accidente?
3- Si bien interrumpe la prescripcion, la celebración de las audiencias, las mismas se solicitaron en abril y se cerro en agosto. Esos meses los tendre para no computarlo. Por lo que los 2 años se computarían el agosto 2016. Es correcto?

Agradeceria puedan darme sus opiniones. Desde ya gracias por su tiempo gente.
Saludos!
 #1131347  por Iusgus2013
 
adessoma escribió:1. No
2. Si
3. No

Muchas gracias por responder. Respecto el item 3. Interrumpe no suspende, no? Lo consulte porque a mi cliente su ex abogado celebro el acuerdo pero no reclamo ni negocio (si bien si lo hizo mediante telegrama) el accid de trabajo. El mismo fue del 2011 pero lo reclamo en el 2014. Ahi estan mis dudas. Gracias
 #1131353  por adessoma
 
En mi opinión el accidente está prescripto. Tu cliente firmó el acuerdo por el despido, por lo que respecto del accidente el tiempo siguió corriendo.
 #1131355  por Emma2011
 
Iusgus2013 escribió:
adessoma escribió:1. No
2. Si
3. No

Muchas gracias por responder. Respecto el item 3. Interrumpe no suspende, no? Lo consulte porque a mi cliente su ex abogado celebro el acuerdo pero no reclamo ni negocio (si bien si lo hizo mediante telegrama) el accid de trabajo. El mismo fue del 2011 pero lo reclamo en el 2014. Ahi estan mis dudas. Gracias
Al principio del post pusiste que el accidente fue meses antes del despido que fue en el 2014 y mas abajo escribis que el accidente fue en el 2011 pero lo reclamo en el 2014...seria bueno que aclares cuando realmente fue el accidente, porque si fue en el 2011 en mi opinion estaria prescripto ...al igual que las diferencias salariales.
 #1131360  por Iusgus2013
 
Emma2011 escribió:
Iusgus2013 escribió:
adessoma escribió:1. No
2. Si
3. No

Muchas gracias por responder. Respecto el item 3. Interrumpe no suspende, no? Lo consulte porque a mi cliente su ex abogado celebro el acuerdo pero no reclamo ni negocio (si bien si lo hizo mediante telegrama) el accid de trabajo. El mismo fue del 2011 pero lo reclamo en el 2014. Ahi estan mis dudas. Gracias
Al principio del post pusiste que el accidente fue meses antes del despido que fue en el 2014 y mas abajo escribis que el accidente fue en el 2011 pero lo reclamo en el 2014...seria bueno que aclares cuando realmente fue el accidente, porque si fue en el 2011 en mi opinion estaria prescripto ...al igual que las diferencias salariales.

Emma, si me explique mal. El accidente fue en 2011, pero como trabajaba en negro obviamente jamas tuvo una art. Al considerarse despedido en abril del 2014, se deja asentado la existencia de tal accidente y la carencia de una art y se reclamo que se lo indemnice por la incapacidad que tenia (hernias de disco, trabajaba en un taller mecanico) porque siguio trabajando bajo esa situación. Eso fue el reclamo que realizado el abogado anterior, por eso mi consulta, quizas es burda, pero si bien fue en el 2011, se puso en conocimiento en el 2014, tengo los dos años aun? Espero haber sido claro, muchas gracias!
 #1131620  por TORDO
 
el accidente esta prescripto.- ahora bien la prescripción no es automática debe ser opuesta por la parte en al primera intervención.-

Las diferencias salariales en la medida que el acuerdo no este homologado, pueden reclamarse, ya que en ese caso lo pagado es como un pago a cuenta.-
es mas si en el reclamo ante el ministerio al presentar liquidación el actor no incluyo las diferencias salariales, y en el acuerdo no se menciona que ese rubro pudiera estar incluido en el mismo, (hay que buscar también las formulas no taxativas), podrías igualmente y aunque estuviera homologado, reclamar, ya que no ha sido una cuestión contemplada en el acuerdo.-
 #1131639  por Iusgus2013
 
TORDO escribió:el accidente esta prescripto.- ahora bien la prescripción no es automática debe ser opuesta por la parte en al primera intervención.-

Las diferencias salariales en la medida que el acuerdo no este homologado, pueden reclamarse, ya que en ese caso lo pagado es como un pago a cuenta.-
es mas si en el reclamo ante el ministerio al presentar liquidación el actor no incluyo las diferencias salariales, y en el acuerdo no se menciona que ese rubro pudiera estar incluido en el mismo, (hay que buscar también las formulas no taxativas), podrías igualmente y aunque estuviera homologado, reclamar, ya que no ha sido una cuestión contemplada en el acuerdo.-

Muchas gracias por tu respuesta. Voy a analizar la situación. Saludos!
 #1131653  por ccolalongo
 
Igualmente tene en cuenta los montos y que podes llegar a sacar, y hacete a la idea de olvidarte del Ministerio si lo necesitas; suele caer mal que quieras voltear un acuerdo ya hecho.
Iusgus2013 escribió:
TORDO escribió:el accidente esta prescripto.- ahora bien la prescripción no es automática debe ser opuesta por la parte en al primera intervención.-

Las diferencias salariales en la medida que el acuerdo no este homologado, pueden reclamarse, ya que en ese caso lo pagado es como un pago a cuenta.-
es mas si en el reclamo ante el ministerio al presentar liquidación el actor no incluyo las diferencias salariales, y en el acuerdo no se menciona que ese rubro pudiera estar incluido en el mismo, (hay que buscar también las formulas no taxativas), podrías igualmente y aunque estuviera homologado, reclamar, ya que no ha sido una cuestión contemplada en el acuerdo.-

Muchas gracias por tu respuesta. Voy a analizar la situación. Saludos!
 #1131686  por TORDO
 
No coincido para nada que en el Ministerio tome alguna represalia por que el actor ataque un acuerdo homologado, ni que marque al abogado, y en definitiva nosotros estamos para defender los derechos de nuestros clientes, le guste al quien le guste.-

Igual reitero no es un tema sencillo.-
suerte
 #1131712  por Iusgus2013
 
TORDO escribió:No coincido para nada que en el Ministerio tome alguna represalia por que el actor ataque un acuerdo homologado, ni que marque al abogado, y en definitiva nosotros estamos para defender los derechos de nuestros clientes, le guste al quien le guste.-

Igual reitero no es un tema sencillo.-
suerte
Muchas gracias por tu opinión. Voy a tomar en cuenta todo lo que me han comentado y evaluaré. Saludos
 #1131719  por ccolalongo
 
Depende la jurisdicción y la delegación del ministerio. Donde litigo no les gusta nada que vayas a voltear acuerdos, y si lo haces no pises el Ministerio de nuevo. Depende si es pueblo chico que todo se sabe. En lo personal, si no es una suma importante no me quemaría.
TORDO escribió:No coincido para nada que en el Ministerio tome alguna represalia por que el actor ataque un acuerdo homologado, ni que marque al abogado, y en definitiva nosotros estamos para defender los derechos de nuestros clientes, le guste al quien le guste.-

Igual reitero no es un tema sencillo.-
suerte