Buenas tardes Colegas. Mi cliente celebro un acuerdo ante Ministerio en agosto 2014. Fue un despido indirecto en el mes de abril de 2014. Tuvo un accidente in itinere meses antes del despido. En el acuerdo, se detallo solo el monto y cuotas del pago, pero al accid laboral lo dejaron afuera porque le dijeron que en via administrativa ese punto no es tenido en cuenta. Ahora bien, el acuerdo, como comente, es de agosto de 2014. Me acerque al Ministerio, corrobore el estado del acuerdo y no esta homologado, si bien en un item del acuerdo se la solicita. En el Ministerio me dijeron que por atrasado de trabajo, se homologan primeros los que van pidiendo las partes (este aún no lo solicitaron y es de 2014).
Ahora bien, tengo algunas consultas, y agradeceria puedan ayudarme a disiparlas.
1- Es viable reclamar las diferencias salariales junto al accidente?
2- De no ser viable las diferencias, igual puedo SOLO el accidente?
3- Si bien interrumpe la prescripcion, la celebración de las audiencias, las mismas se solicitaron en abril y se cerro en agosto. Esos meses los tendre para no computarlo. Por lo que los 2 años se computarían el agosto 2016. Es correcto?
Agradeceria puedan darme sus opiniones. Desde ya gracias por su tiempo gente.
Saludos!
Ahora bien, tengo algunas consultas, y agradeceria puedan ayudarme a disiparlas.
1- Es viable reclamar las diferencias salariales junto al accidente?
2- De no ser viable las diferencias, igual puedo SOLO el accidente?
3- Si bien interrumpe la prescripcion, la celebración de las audiencias, las mismas se solicitaron en abril y se cerro en agosto. Esos meses los tendre para no computarlo. Por lo que los 2 años se computarían el agosto 2016. Es correcto?
Agradeceria puedan darme sus opiniones. Desde ya gracias por su tiempo gente.
Saludos!