martha1966 escribió:Hola muy buenas tardes les comento por si a alguien le paso ,hoy al iniciar un RTI con monotributo promovido no se pudo iniciar por que : si bien en afip figuran todos los pagos en cuenta corriente en sicam también y en detalle de deuda da 0 , en el SIJYP dice no se registran movimientos para esta cuenta osea para ANSES no hay aportes pues no figuran entonces el sistema no le permite continuar la iniciador y por lo tanto no da regularidad y no autoriza a al turno de la junta medica En ANSES nadie supo resolver esto me envían a AFIP donde tampoco ya que para ellos esta todo bien por que los pagos están ,en definitiva el lunes van a ver que se puede hacer ,nadie sabe porque esos pagos no impactan en el sistema de ANSES .Yo estimo que no impactaron porque el contador no realizó las declaraciones juradas a fin de cada año y que como es a cuenta por eso no impacta mas alla de que se pago $157 mensuales .En las jubilaciones parece a ANSES no le importa si no están en el SIJYP, por que esta el SICAM pero en LAS RTI no les permite continuar .
CIRCULAR DPA Nº 02/13
SICAM - TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROMOVIDOS (TIP)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 07/12
Mediante la Ley Nº 24977, el Decreto Nº 1/2010, el Título III de la Resolución General AFIP Nº 2746/2010 y el Titulo IV de la Ley 26.565 se establece la normativa para los Trabajadores Independientes Promovidos.
Al respecto, se informa que AFIP incluyó en SICAM la liquidación para la categoría 14 - Trabajador Independiente Activo, reflejando los períodos y su detalle de deuda.
Asimismo, podrá aplicar para períodos desde 01/2010 un nuevo beneficio en la situación de revista, que no genera deuda ni aportes y que se refleja en SICAM con la leyenda: “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"
A continuación se transcribe 5º párrafo de artículo 34 de Ley 26.565 para conocimiento:
…” Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular…”
Por lo expuesto, se informa que queda sin efecto el tratamiento que fuera normado por Circular DPA 07/12, no debiendo solicitarse constancia ante AFIP.