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  • despido enfermedad inculpable vs enf profesional

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1131875  por colibri7
 
Estimados colegas, tengo que tomar una decisión de cómo continuar un caso que ya esta iniciado. Se trata de un procedimiento laboral por despido, voy por la actora (el trabajador). El trabajador se encontraba con parte de enfermo por lumbociatalgia y medicado con opioides por el fuerte dolor, era chofer de colectivos. El empleador le envía medico y éste le da el alta, aún con esa prescripción medica lo cual es incompatible con la labor, lo incursa en abandono de trabajo y se rechaza el despido. Ahora bien, todo el intercambio telegráfico y la demanda – que la hizo con otro colega- se basó en LCT enfermedad inculpable. Pero resulta que se trata de una enfermedad- accidente, que se manifestó en el año 2007 ante un episodio que el empleador no quiso denunciar. El trabajador continuó todo el vínculo laboral hasta la fecha del distracto atendiéndose por su obra social.
Ahora lo revisa un médico legista de mi confianza y determina que es de origen profesional y que tiene incapacidad del 14%. El cliente me da el caso a mi porque su anterior abogado no lo impulsó. Contestaron demanda (siempre dentro de lo que es el despido-mediando una enfermedad inculpable) pero aún no se dió traslado de la contestación porque no se presentó la cedula para acreditar el diligenciamiento… que el anterior abogado ya me la dio, aunque aún no me presente.. así que hasta que no la presente no van a correr el traslado de contestación. Y me da tiempo para pensar: ¡¡¡¡¡¿¿¿ qué hago??? Denuncio como hechos nuevos al momento de contestar el traslado de la contestación y presento el informe del medico legista pidiendo ampliar la prueba y solicitando pericia medica de oficio, para cambiar el curso de la cuestión y pido la inconstitucionalidad de la ley 24557??? Otra cosa que se me ocurrió, es que el abogado anterior actuó como apoderado siempre, el cliente no firmó nada, puede no ratificar lo actuado, pero tampoco me quiero meter en un brete, quiero defenderlo bien!!! ¡¿ sigo con el despido así como está planteado y le digo al cliente que prescribió la otra acción?? El tema es que por ART el tipo tenía dos años.. y la enfermedad empezó en el 2007, y el despido el 27/10/2014. Pero el tipo se arruinó la columna trabajando de chofer durante 14 años!!! Les agradezco sus aportes que me puedan brindar, la demanda por despido es en provincia de buenos aires. Mil gracias
 #1131888  por TORDO
 
A ver.- la prescripción por enfermedad profesional es de dos años desde la toma de conocimiento, aun cuando la enfermedad la haya adquirido con el trabajo y el paso del tiempo, el plazo para contar la enfermedad lo podes tomar desde que solicita la licencia médica, (si es que no hay antecedentes registrables de la toma de conocimiento anterior), la cuestión esta en contar desde ahí la fecha por la prescripción.-

Consideremos que la prescripción no opera automáticamente, sino a pedido de parte.-

Ahora bien si aun no prescribió (imagino que estas muy cerca), inicia un seclo contra la ART Urgente, para suspender por 6 meses la prescripción, y plantea la acción por ley especial, solo contra la ART
Conjuntamente con el SECLO, le remitis CD a la ART notificando la toma de conocimiento de la enfermedad profesional

En el juicio si contestaron demanda, salvo que hables de un hecho nuevo, que no me parece el caso no podes ampliar más nada, y tampoco debe preocuparte.- Sería interesante en el caso de el anterior colega esta reclamando tambien por el Art 213

suerte
 #1131901  por colibri7
 
muchas gracias, si lamentablemente prescribió y va de seguro que la van a oponer, ya que esa última licencia venía hacia varios meses y por eso se cansaron y lo chicanearon para incursarlo en abandono de trabajo. Así que lo más sensato es continuar con el despido tal como está planteado, aunque no sea justo. Mi cliente también tuvo el deber de denunciarlo a la ART y no lo hizo. Gracias por tu valioso aporte, saludos!!!