Estimados colegas, tengo que tomar una decisión de cómo continuar un caso que ya esta iniciado. Se trata de un procedimiento laboral por despido, voy por la actora (el trabajador). El trabajador se encontraba con parte de enfermo por lumbociatalgia y medicado con opioides por el fuerte dolor, era chofer de colectivos. El empleador le envía medico y éste le da el alta, aún con esa prescripción medica lo cual es incompatible con la labor, lo incursa en abandono de trabajo y se rechaza el despido. Ahora bien, todo el intercambio telegráfico y la demanda – que la hizo con otro colega- se basó en LCT enfermedad inculpable. Pero resulta que se trata de una enfermedad- accidente, que se manifestó en el año 2007 ante un episodio que el empleador no quiso denunciar. El trabajador continuó todo el vínculo laboral hasta la fecha del distracto atendiéndose por su obra social.
Ahora lo revisa un médico legista de mi confianza y determina que es de origen profesional y que tiene incapacidad del 14%. El cliente me da el caso a mi porque su anterior abogado no lo impulsó. Contestaron demanda (siempre dentro de lo que es el despido-mediando una enfermedad inculpable) pero aún no se dió traslado de la contestación porque no se presentó la cedula para acreditar el diligenciamiento… que el anterior abogado ya me la dio, aunque aún no me presente.. así que hasta que no la presente no van a correr el traslado de contestación. Y me da tiempo para pensar: ¡¡¡¡¡¿¿¿ qué hago??? Denuncio como hechos nuevos al momento de contestar el traslado de la contestación y presento el informe del medico legista pidiendo ampliar la prueba y solicitando pericia medica de oficio, para cambiar el curso de la cuestión y pido la inconstitucionalidad de la ley 24557??? Otra cosa que se me ocurrió, es que el abogado anterior actuó como apoderado siempre, el cliente no firmó nada, puede no ratificar lo actuado, pero tampoco me quiero meter en un brete, quiero defenderlo bien!!! ¡¿ sigo con el despido así como está planteado y le digo al cliente que prescribió la otra acción?? El tema es que por ART el tipo tenía dos años.. y la enfermedad empezó en el 2007, y el despido el 27/10/2014. Pero el tipo se arruinó la columna trabajando de chofer durante 14 años!!! Les agradezco sus aportes que me puedan brindar, la demanda por despido es en provincia de buenos aires. Mil gracias
Ahora lo revisa un médico legista de mi confianza y determina que es de origen profesional y que tiene incapacidad del 14%. El cliente me da el caso a mi porque su anterior abogado no lo impulsó. Contestaron demanda (siempre dentro de lo que es el despido-mediando una enfermedad inculpable) pero aún no se dió traslado de la contestación porque no se presentó la cedula para acreditar el diligenciamiento… que el anterior abogado ya me la dio, aunque aún no me presente.. así que hasta que no la presente no van a correr el traslado de contestación. Y me da tiempo para pensar: ¡¡¡¡¡¿¿¿ qué hago??? Denuncio como hechos nuevos al momento de contestar el traslado de la contestación y presento el informe del medico legista pidiendo ampliar la prueba y solicitando pericia medica de oficio, para cambiar el curso de la cuestión y pido la inconstitucionalidad de la ley 24557??? Otra cosa que se me ocurrió, es que el abogado anterior actuó como apoderado siempre, el cliente no firmó nada, puede no ratificar lo actuado, pero tampoco me quiero meter en un brete, quiero defenderlo bien!!! ¡¿ sigo con el despido así como está planteado y le digo al cliente que prescribió la otra acción?? El tema es que por ART el tipo tenía dos años.. y la enfermedad empezó en el 2007, y el despido el 27/10/2014. Pero el tipo se arruinó la columna trabajando de chofer durante 14 años!!! Les agradezco sus aportes que me puedan brindar, la demanda por despido es en provincia de buenos aires. Mil gracias