Buenas tardes Colegas: espero puedan auxiliarme para presentar un recurso de apelacion en sentencia de divorcio unilateral, donde el actor presento un convenio desfavorable a mi clienta y lo respondimos impugnando y proponiendo nuevas pautas. Nunca presente una apelacion, no se como hacerlo , por lo pronto ni bien salio la sentencia lo solicte , ayer y estoy a la espera de su concesion. No se como son los pasos a seguir , soy nueva en esto . les comento porque considero que es violatoria a mi clienta, les transcribo algunas partes para ver si conciden conmigo:"...Que de acuerdo a lo normado por el art. 480 del CCyC, el régimen patrimonial del matrimonio ha de declararse extinguido con efecto retroactivo a la fecha de la presentación de la demanda, esto es el día 15 de octubre del año 2013.."Que no habiendo las partes logrado acordar sobre los efectos del divorcio, no corresponde en esta instancia expedirse al respecto (art. 438 del C.C.C.)..." "...
"...Que toda vez que el divorcio puede ser decretado por el juez con el sólo pedido de uno de los cónyuges, resultando ineludible la intervención judicial, no es la conducta del otro cónyuge la que impone el proceso, sino el propio ordenamiento legal. Ello así, corresponde imponer las costas del presente proceso por el orden causado (Art. 71 del CPCC)..." EL FALLO:
"....como consecuencia declarar extinguido el régimen patrimonial del matrimonio con efecto retroactivo al día 15 de octubre del año 2013, conforme lo dispuesto en los “Considerandos” que anteceden. .." "...) IMPONER las costas por el orden causado..."Regular los honorarios de actuación profesional....autos por el divorcio en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15000.-)"...De la declaración jurada presentada y beneficio de litigar sin gastos solicitado, dése vista a la parte contraria por el término de cinco días, quien podrá requerir la comparencia de los testigos ofrecidos por la parte accionante, a fin de repreguntar a los mismos (art. 34, 36, 80 y 81 del CPCC y art. 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-). Notifíquese personalmente o por cédula con copias.
Mi desconcierto es que si bien es unilateral, al presentar un convenio dañoso, hay que presentarse si o si, no por el vinculo, sino para defender los derechos de la demanda; hay un beneficio de litigar sin gastos, invoca el art 71 CpCC, que no entiendo por que,. retrotrae el efecto a la fecha de "preswentacion
"...Que toda vez que el divorcio puede ser decretado por el juez con el sólo pedido de uno de los cónyuges, resultando ineludible la intervención judicial, no es la conducta del otro cónyuge la que impone el proceso, sino el propio ordenamiento legal. Ello así, corresponde imponer las costas del presente proceso por el orden causado (Art. 71 del CPCC)..." EL FALLO:
"....como consecuencia declarar extinguido el régimen patrimonial del matrimonio con efecto retroactivo al día 15 de octubre del año 2013, conforme lo dispuesto en los “Considerandos” que anteceden. .." "...) IMPONER las costas por el orden causado..."Regular los honorarios de actuación profesional....autos por el divorcio en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15000.-)"...De la declaración jurada presentada y beneficio de litigar sin gastos solicitado, dése vista a la parte contraria por el término de cinco días, quien podrá requerir la comparencia de los testigos ofrecidos por la parte accionante, a fin de repreguntar a los mismos (art. 34, 36, 80 y 81 del CPCC y art. 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-). Notifíquese personalmente o por cédula con copias.
Mi desconcierto es que si bien es unilateral, al presentar un convenio dañoso, hay que presentarse si o si, no por el vinculo, sino para defender los derechos de la demanda; hay un beneficio de litigar sin gastos, invoca el art 71 CpCC, que no entiendo por que,. retrotrae el efecto a la fecha de "preswentacion