Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2009
CIRCULAR GPA Nº 24/09
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - LEY Nº 26.494
REGISTRACIÓN EN SIPA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 19/09
Por su parte, la Resolución de la SSS Nº 018/2009 establece la reglamentación de la citada Ley Nº 26.494, definiendo el marco correspondiente a las prestaciones previsionales, aplicable a trabajadores de la industria de la construcción alcanzados según los dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250.
Visualización en SIPA
La Resolución General AFIP 2667/09 del 1 de septiembre de 2009, establece que para los trabajadores de la industria de la construcción alcanzados por la Ley Nº 26.494, los empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas nominativas y determinativas con destino al sistema de seguridad social, desde el período devengado mayo 2009 y siguientes, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Utilizar como código de actividad: 03 - Construcción de Inmuebles.
b) Utilizar como código de condición: 05 - Servicio Diferenciados.
c) Ingresar la alícuota diferencial correspondiente, por cada uno de los trabajadores alcanzados por el régimen, como aporte adicional, a fin de calcular el monto correspondiente.
Por lo tanto, los trabajadores de la construcción correctamente declarados por los empleadores, se expondrán en SIPA según se indica a continuación:
Ingresando desde la pantalla “Movimientos Presentados desde Julio/1994”, seleccionando el período a consultar y presionando la función F4, se accede a la vista “Declaración Jurada xx/xxxx”
A.N.Se.S. Sistema Integrado Previsional Argentino Term: Q1BN
Fecha: 15/09/2009 Declaracion Jurada 08 2009 Version: 32 Hora: 11:27:25
Apellido y Nombre: ZUTTA JOSE ROGELIO Cuil: 23111111139
Empleador Cuit: 33111111119 Denominacion: HURON CONSTRUCCIONES SA
Fecha de Presentacion: 07-09-2009 Fecha Carga DDJJ: 09-09-2009
------------------- Fecha Proceso Afip: 09.09.2009 --------------------------
Remun.Total: 315,62 Remun.Imponible: 315,62
Remuneracion 2: 292,24 Remuneracion 3: 315,62
Aporte Oblig.: 50,50 Aporte Adic. : 2,00 %
Grupo Fliar: 00 Esposa: 0 Hijos: 00 Adherentes al Grupo Familiar: 00
Remun.Imp.Sup. Tope: 0,00 Remuneracion Dto.788/05: 315,62
Aporte Rem. Sup. Tope: 0,00 Aporte Dto.788/05: 0,00
Remun.Imp.O.Social: 315,62 Interes Deveg.: 0,00
Aporte Volunt.: 0,00 Asig .Fliar.: 0,00
Zona Afip: 02 GRAN BS. AS. BAI Excedente: 0,00
Obra Social: 105408 O.S.PERS. DE LA CONSTRUCCION
Remun.Cálculo 2% Docentes e Invest.: 315,62 Aporte Adic. 2 %: 0,00
Actividad: 03 CONSTRUCCION DE INMUEBLES
Condicion: 05 SERV. DIFERENCIADO MAY.18 A¦OS
Modo.contrato: 024 PERSONAL DE LA CONSTRUCCION LEY 22250
Situacion de Revista: 01 ACTIVO
Cod. Incapacidades: 00 NO SINIESTRADO
PF3: Volver PF8:Datos Complementarios
En la misma, el trabajador de la construcción se identifica por los códigos:
• Código de Actividad: 03 – Construcción de Inmuebles
• Código de Condición: 05 – Servicios Diferenciados Mayor 18 años.
• Código de Modalidad de Contratación: 024 – Personal de la Construcción Ley Nº 22.250.
En cuanto a la contribución patronal adicional, transitoriamente, con la actual versión del aplicativo SICOSS V.32, el empleador ingresa el porcentaje adicional según escala y el sistema calcula el valor sobre la remuneración imponible del trabajador. El importe resultante se informa dentro del concepto “Aporte Obligatorio” conjuntamente con el 11 % de aporte al SIPA y el 3 % de aporte al INSSJyP (Ley 19032) El porcentaje aplicado se informa en el apartado Aporte Adicional % que para el caso analizado es el 2 %.