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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1131953  por TOM08
 
Hola
Necesito ayudar para enteneder una historia laboral del IERIC ya que es la primera vez que tengo una.-
No me coinciden las fechas de las inscripciones con las fechas de la historia laboral. La inscripcion es bastante anterior pero luego en la historia laboral figuran unos pocos meses.-
Debo pedir algo mas al IERIC ? o solo se computan esos pocos meses que surgen de la historia laboral del IERIC?
En la historia laboral de ANSES solo figuran los mismos meses que en la del IERIC.-
Mi cliente no tiene la libreta del fondo de desempleo y tampoco recibos, pero si la credencial, .-
Desde ya gracias y saludos
 #1131959  por TOM08
 
Omiti decirles que el cliente tiene 59 años y que hice el calculo con el programa de prorrateo y con los pocos aportes que tiene recien puedo jubilarlo a lo 63.
Anteriormente cuando me referí a las inscripcion informadas por el IERIC me equivoque son las de los empleadores.
La que parecería incomple es la historia laboral del IERIC ya en dos casos figura la fecha de ingreso pero no la de egreso.
Bueno espero que se entienda mi consulta
 #1132301  por Emma2011
 
TOM08 escribió:Omiti decirles que el cliente tiene 59 años y que hice el calculo con el programa de prorrateo y con los pocos aportes que tiene recien puedo jubilarlo a lo 63.
Anteriormente cuando me referí a las inscripcion informadas por el IERIC me equivoque son las de los empleadores.
La que parecería incomple es la historia laboral del IERIC ya en dos casos figura la fecha de ingreso pero no la de egreso.
Bueno espero que se entienda mi consulta
Hola, tenes que tener la informacion del IERIC:

1) De las empresas en que estuvo inscripto
2)De las inscripciones que tenia tu cliente en el iERIC.
Si sale la empresa y tu cliente inscripto con fecha de ingreso, los aportes que le figuran en el sipa se toman como de la construccion (por lo menos las que yo he hecho)...
En la historia laboral de ANSES solo figuran los mismos meses que en la del IERIC.-
Mi cliente no tiene la libreta del fondo de desempleo y tampoco recibos, pero si la credencial, .-
Si tu cliente no tiene libreta ni recibos no creo que le reconozcan mas aportes de los que salen.
 #1132477  por AUKA
 
Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 18/2009

Prestaciones previsionales de los Trabajadores de la Industria de la Construcción. Norma complementaria.

Bs. As., 11/6/2009

ANEXO

Reglamentación de las normas de contenido previsional de la Ley Nº 26.494 (Reglamentación de los artículos 1º, 3º y 4º):

1. La constancia de inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo que extienda el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC), resultará prueba suficiente para acreditar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los servicios con aportes prestados por los trabajadores de la industria de la construcción, encuadrados en el marco de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250, con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494 (1º de mayo de 2009) y que integren los DOCE (12) años de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas, para el logro de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 que forman parte del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado por la Ley Nº 26.425.

2. También se otorgará idéntico valor probatorio, es decir, aplicable a los servicios con aportes anteriores a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494, a los datos que surjan de los registros de afiliados a la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION y de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION, excluyéndose de este último registro, los datos pertenecientes a los afiliados que hubieran ejercido el derecho de opción por dicha obra social, según las prescripciones del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001.

6. Sólo se admitirá como prueba supletoria de los datos que obren en los registros mencionados en los párrafos primero y segundo, la libreta de aportes al fondo de desempleo creado por la Ley Nº 22.250 hasta el 31 de marzo de 2009. Los períodos aportados hasta dicha fecha, efectuados por diversos empleadores que surjan de la mencionada libreta, resultarán suficientes a los efectos de tener por acreditados como servicios con aportes del trabajador para el logro de las prestaciones con encuadre en el régimen diferencial creado por la Ley Nº 26.494. De igual modo, se tendrá como prueba supletoria la credencial del registro laboral que extienda el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC) a partir del 1º de abril de 2009.
 #1132478  por AUKA
 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2009
CIRCULAR GPA Nº 24/09
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - LEY Nº 26.494
REGISTRACIÓN EN SIPA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 19/09

Por su parte, la Resolución de la SSS Nº 018/2009 establece la reglamentación de la citada Ley Nº 26.494, definiendo el marco correspondiente a las prestaciones previsionales, aplicable a trabajadores de la industria de la construcción alcanzados según los dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250.
Visualización en SIPA
La Resolución General AFIP 2667/09 del 1 de septiembre de 2009, establece que para los trabajadores de la industria de la construcción alcanzados por la Ley Nº 26.494, los empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas nominativas y determinativas con destino al sistema de seguridad social, desde el período devengado mayo 2009 y siguientes, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Utilizar como código de actividad: 03 - Construcción de Inmuebles.
b) Utilizar como código de condición: 05 - Servicio Diferenciados.
c) Ingresar la alícuota diferencial correspondiente, por cada uno de los trabajadores alcanzados por el régimen, como aporte adicional, a fin de calcular el monto correspondiente.
Por lo tanto, los trabajadores de la construcción correctamente declarados por los empleadores, se expondrán en SIPA según se indica a continuación:
Ingresando desde la pantalla “Movimientos Presentados desde Julio/1994”, seleccionando el período a consultar y presionando la función F4, se accede a la vista “Declaración Jurada xx/xxxx”
A.N.Se.S. Sistema Integrado Previsional Argentino Term: Q1BN
Fecha: 15/09/2009 Declaracion Jurada 08 2009 Version: 32 Hora: 11:27:25
Apellido y Nombre: ZUTTA JOSE ROGELIO Cuil: 23111111139
Empleador Cuit: 33111111119 Denominacion: HURON CONSTRUCCIONES SA
Fecha de Presentacion: 07-09-2009 Fecha Carga DDJJ: 09-09-2009
------------------- Fecha Proceso Afip: 09.09.2009 --------------------------
Remun.Total: 315,62 Remun.Imponible: 315,62
Remuneracion 2: 292,24 Remuneracion 3: 315,62
Aporte Oblig.: 50,50 Aporte Adic. : 2,00 %
Grupo Fliar: 00 Esposa: 0 Hijos: 00 Adherentes al Grupo Familiar: 00
Remun.Imp.Sup. Tope: 0,00 Remuneracion Dto.788/05: 315,62
Aporte Rem. Sup. Tope: 0,00 Aporte Dto.788/05: 0,00
Remun.Imp.O.Social: 315,62 Interes Deveg.: 0,00
Aporte Volunt.: 0,00 Asig .Fliar.: 0,00
Zona Afip: 02 GRAN BS. AS. BAI Excedente: 0,00
Obra Social: 105408 O.S.PERS. DE LA CONSTRUCCION
Remun.Cálculo 2% Docentes e Invest.: 315,62 Aporte Adic. 2 %: 0,00
Actividad: 03 CONSTRUCCION DE INMUEBLES
Condicion: 05 SERV. DIFERENCIADO MAY.18 A¦OS
Modo.contrato: 024 PERSONAL DE LA CONSTRUCCION LEY 22250
Situacion de Revista: 01 ACTIVO
Cod. Incapacidades: 00 NO SINIESTRADO
PF3: Volver PF8:Datos Complementarios
En la misma, el trabajador de la construcción se identifica por los códigos:
• Código de Actividad: 03 – Construcción de Inmuebles
• Código de Condición: 05 – Servicios Diferenciados Mayor 18 años.
• Código de Modalidad de Contratación: 024 – Personal de la Construcción Ley Nº 22.250.

En cuanto a la contribución patronal adicional, transitoriamente, con la actual versión del aplicativo SICOSS V.32, el empleador ingresa el porcentaje adicional según escala y el sistema calcula el valor sobre la remuneración imponible del trabajador. El importe resultante se informa dentro del concepto “Aporte Obligatorio” conjuntamente con el 11 % de aporte al SIPA y el 3 % de aporte al INSSJyP (Ley 19032) El porcentaje aplicado se informa en el apartado Aporte Adicional % que para el caso analizado es el 2 %.