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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #732087  por pina73
 
Hola a todos!!! Tengo que notificarme de una expresion de agravios de un reajuste en cap federal es por nota me dijieron, yo fui el martes y deje nota en el libro de notas porque el expediente no estaba en la letra cuando por sistema tendria que haber estado, yo me voy a notificar el lunes el plazo comienza a correr el lunes no hoy por ser viernes ????...yo no soy de cap federal....gracias...
 #732147  por markello
 
Por suerte, en los cursos que estamos dictando actualmente ayudamos a prestar debida nota de los plazos, como contarlos y desde cuando empiezan a correr. Además, instar a los colegas a APELAR sin miedo las sentencias de primera instancias (salvo casos de la 18037 que la demandada NO apela y aquellos que son solo movilidad) y prepararlos en las expresiones de agravios de la actora y contestación del memorial del Anses.

Muchos colegas hace un par de años comenzaron miles de reajustes, ahora empieza la batalla en la Cámara y no podemos perder la UNICA OPORTUNIDAD PROCESAL DONDE NUESTRO REQUERIMIENTO ES REALMENTE VALORADO, por ello y sabiendo que la Anses nos va a llevar a la Camara con su APELACION a todo lo que es 24241, debemos quitarnos el miedo y APELAR NOSOTROS TAMBIEN.

Entendemos que los juzgados de primera instancia solo dan SANCHEZ, ELLIFF Y BADARO, como hace tiempo venimos manifestando en este espacio, los reajustes no solo son eso.

No podemos perder esta oportunidad de APELAR las sentencias de primera instancia ante la realidad que el ANSES SI O SI nos va a llevar a la Cámara, debemos aprovechar esa instancia donde consideramos que realmente se escucha la petición del actor y no son meros "COPY PASS" de la sentencias de primera instancia.

Por suerte estamos preparando a cada colega y conminándolos a APELAR TODAS LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA (salvo las 18037 que la demandada suele NO APELAR).

Luego de esta introducción, propia y común de nuestros post, existen dos artículos del CODIGO PROCESAL que deberíamos tener presente para no pasar como desconocedores del proceso en las mesas de entradas de la cámara.

PRINCIPIO GENERAL

Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.

Art. 265. - El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por DIEZ (10) o CINCO (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario.

Ahora bien, la conjunción de estos artículos nos indica
1.-Salvo los supuestos establecidos en el art. 135 del cod. Proc. EL RESTO DE LAS RESOLUCIONES son notificada por NOTA.
2.-El traslado conferido por el art. 265 del CPCCN no esta contemplado en los supuestos del 135 y por tanto por PRINCIPIO GENERAL corresponde notificación por NOTA.

Como computamos los plazos?

Conforme lo antedicho, las notificaciones son por NOTA., Esto es NO IMPORTA EL DIA DE LA RESOLUCION, importa el DIA que QUEDAMOS NOTIFICADOS DE DICHA RESOLUCION.

Como sabemos los días de nota son martes y viernes. Las resoluciones en días Lunes QUEDAMOS NOTIFICADO EL MARTES Y EMPIEZA A CORRER A PARTIR DEL MIERCOLES.

Si la resolución es MIERCOLES O JUEVES, quedamos notificados el día VIERNES y corre a partir del lunes.

Hay que tener presenta estas circunstancias, ya que en primera instancia casi todos los traslados están contemplado en el art. 135, en especial el art. 135, pto 2 (traslado excepciones en contestación de demanda) donde hemos logrado que una jueza entienda que sus autos POR MAS ANTICIPATORIO QUE SEAN no implica notificación por nota hasta tanto la actora NO SEA NOTIFICADA PERSONALMENTE O POR CEDULA. Por suerte han modificado el texto e incluido que la opción de la actora a contestar traslados queda resguardado por el art. 135, pto.2.

Por último, para aquellos colegas que APELAN LAS SENTENCIAS, tengamos presente que la NOTIFICACION art. 259 del CPCCN es PERSONAL O POR CEDULA. Si bien no esta contemplada en los supuestos del art. 135, esta contemplada TAXATIVAMENTE en el mismo art. 259.

Art. 259. - Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.

Por tanto, no tengamos miedo en APELAR, ahora bien, ¿Cuál es el contenido de nuestra expresión? Eso depende de cada uno.

saludos
 #742653  por Dra. Marita
 
Markello, mirá lo que me pasa en un expte: Me salió sentencia de 1º instancia, ley 24.241. Determ del haber ellif, Movilidad badaro 2002 al 2006.-
2007: 13% calculados sobre los haberes mensuales recalculados al 31/12/ 2006.-
2008 y hasta el 28 de feb de 2009 la misma corrección que la prevista para el período 2002/2006 para el supuesto de que normas dictadas dentro de ese plazo no alcancen el porcentaje de corrección derivado del mencionado índice indec a calcularse sobre las sumas recompuestas en la forma indicada al 31/12/2007.-
Anses apela. Y dice el apelante que: se agravia porque"... la juez se apartó de lo disp. por el art. 7 apart. 2 de la ley 24463 determinando pautas para la movilidad posterior al 31/3/95 que difieren de la normativa en vigencia mencionada..."
Luego dice que esto es asi porque el acquo dispone que ... y abre comillas, entiendo que texto entre comillas y puntos suspensivos será copia de la sentencia. La leí 14 veces y este texto no forma parte de mi sentencia, habla de período posterior a 31/3/95 y hasta la entrada en vigencia de dec 833/97, los haberes se deben ajustar conforme el AMPO, desde 1/1/2003 la movilidad se practicará de forma semestral de acuerdo al incremento de los sueldos conforme indec tomando como base 100 el cuarto trimestre del año 2001 incrementándose en la misma proporción en que lo haga el referido índice y hasta dic. de 2006.-
NO logro determinar una correspondencia entre la sent. de 1º Instancia y lo que pone ANSeS como agravio. No sé si hay algo que no logro interpretar, pero si comillas y puntos suspensivos es transcripción, llego a la conclusión de que se confundieron en el "Copia y PEga" o algo así.
Estoy entre pedir se rechacen los agravios de la demandada por no consistir los mismos una crítica razonada y determinada de la sentencia en cuestión y NADA MAS, o basarme solo en apoyar lo que dice la sentencia sin traer a colación que el Colega del ANSeS copió otra cosa.-
A alguien le pasó? Yo sé que son todos los escritos iguales etc, pero esto es el colmo...
 #743403  por markello
 
No te preocupes, de la misma manera que en las contestaciones de demanda tambien las expresiones de agravios son copias de las que tienen en su base de dato, no siempre coincide con la sentencia apelada.

No obstante solicitar se rechacen los argumentos, lo importante aqui es tener en cuenta nuestra expresion donde intentaremos hacer valer todo aquello que no sea badaro-ellif y sanchez.

saludos
 #1132523  por alejandra01
 
hola..tengo un proveído que dice:
"Buenos Aires, 18 de marzo de 2016.- Traslado/s (art. 265 del C.P.C.C.N.)"

si me tengo que notificar de los mismos, para avanzar, cuantos días tengo para notificarme y para o contestarlos?..
Entiendo que si el proveído es del 18/3 que fue viernes, quedaría notificada por nota el martes 22/3 ?.. y para contestar tengo desde allí 5 días en juicio ordinario (o sea ?... hasta el 31/3 por los feriados???....
 #1132587  por lucky
 
El traslado es por nota. Pero ojo que por el art 265 en el ordinario tenés 10 días para contestar agravios.
Si el auto es del 18, se notificó el 22, te vence el 7 de abril o dos primeras del viernes 8.
 #1132648  por alejandra01
 
muchísimas gracias lucky!... *abrazo*
lucky escribió:El traslado es por nota. Pero ojo que por el art 265 en el ordinario tenés 10 días para contestar agravios.
Si el auto es del 18, se notificó el 22, te vence el 7 de abril o dos primeras del viernes 8.
 #1142334  por LaGaviota
 
Buenas tardes, que sucede si se retira la expresion pasados los diez dias y se contesta en término??? retiré una en la sala 3, pasados los diez dias, sin problema, que pueden responder??' SAludos
 #1142355  por lucky
 
La notificación del traslado es por NOTA. Entonces lo importante es contestar dentro del plazo de 10 días computado desde que se notificó por NOTA.
Eso es lo que vale, independientemente de que se hayan retirado o no los agravios. Incluso podés haber contestado dentro del plazo sin haber retirado los agravios, y va a estar bien. No te van a decir nada.
Distinto es el supuesto de la notificación PERSONAL donde ahí sí es esencial la fecha de retiro de las copias.
 #1142508  por LaGaviota
 
lucky escribió:La notificación del traslado es por NOTA. Entonces lo importante es contestar dentro del plazo de 10 días computado desde que se notificó por NOTA.
Eso es lo que vale, independientemente de que se hayan retirado o no los agravios. Incluso podés haber contestado dentro del plazo sin haber retirado los agravios, y va a estar bien. No te van a decir nada.
Distinto es el supuesto de la notificación PERSONAL donde ahí sí es esencial la fecha de retiro de las copias.
Entonces estoy pasada, la retire pasados diez dias, pense que desde el retiro tenia el plazo del 265 para contestar, o le entendi mal a la chica de la sala, gracias