Hola a todos!!! Tengo que notificarme de una expresion de agravios de un reajuste en cap federal es por nota me dijieron, yo fui el martes y deje nota en el libro de notas porque el expediente no estaba en la letra cuando por sistema tendria que haber estado, yo me voy a notificar el lunes el plazo comienza a correr el lunes no hoy por ser viernes ????...yo no soy de cap federal....gracias...
Por suerte, en los cursos que estamos dictando actualmente ayudamos a prestar debida nota de los plazos, como contarlos y desde cuando empiezan a correr. Además, instar a los colegas a APELAR sin miedo las sentencias de primera instancias (salvo casos de la 18037 que la demandada NO apela y aquellos que son solo movilidad) y prepararlos en las expresiones de agravios de la actora y contestación del memorial del Anses.
Muchos colegas hace un par de años comenzaron miles de reajustes, ahora empieza la batalla en la Cámara y no podemos perder la UNICA OPORTUNIDAD PROCESAL DONDE NUESTRO REQUERIMIENTO ES REALMENTE VALORADO, por ello y sabiendo que la Anses nos va a llevar a la Camara con su APELACION a todo lo que es 24241, debemos quitarnos el miedo y APELAR NOSOTROS TAMBIEN.
Entendemos que los juzgados de primera instancia solo dan SANCHEZ, ELLIFF Y BADARO, como hace tiempo venimos manifestando en este espacio, los reajustes no solo son eso.
No podemos perder esta oportunidad de APELAR las sentencias de primera instancia ante la realidad que el ANSES SI O SI nos va a llevar a la Cámara, debemos aprovechar esa instancia donde consideramos que realmente se escucha la petición del actor y no son meros "COPY PASS" de la sentencias de primera instancia.
Por suerte estamos preparando a cada colega y conminándolos a APELAR TODAS LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA (salvo las 18037 que la demandada suele NO APELAR).
Luego de esta introducción, propia y común de nuestros post, existen dos artículos del CODIGO PROCESAL que deberíamos tener presente para no pasar como desconocedores del proceso en las mesas de entradas de la cámara.
PRINCIPIO GENERAL
Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.
Art. 265. - El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por DIEZ (10) o CINCO (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario.
Ahora bien, la conjunción de estos artículos nos indica
1.-Salvo los supuestos establecidos en el art. 135 del cod. Proc. EL RESTO DE LAS RESOLUCIONES son notificada por NOTA.
2.-El traslado conferido por el art. 265 del CPCCN no esta contemplado en los supuestos del 135 y por tanto por PRINCIPIO GENERAL corresponde notificación por NOTA.
Como computamos los plazos?
Conforme lo antedicho, las notificaciones son por NOTA., Esto es NO IMPORTA EL DIA DE LA RESOLUCION, importa el DIA que QUEDAMOS NOTIFICADOS DE DICHA RESOLUCION.
Como sabemos los días de nota son martes y viernes. Las resoluciones en días Lunes QUEDAMOS NOTIFICADO EL MARTES Y EMPIEZA A CORRER A PARTIR DEL MIERCOLES.
Si la resolución es MIERCOLES O JUEVES, quedamos notificados el día VIERNES y corre a partir del lunes.
Hay que tener presenta estas circunstancias, ya que en primera instancia casi todos los traslados están contemplado en el art. 135, en especial el art. 135, pto 2 (traslado excepciones en contestación de demanda) donde hemos logrado que una jueza entienda que sus autos POR MAS ANTICIPATORIO QUE SEAN no implica notificación por nota hasta tanto la actora NO SEA NOTIFICADA PERSONALMENTE O POR CEDULA. Por suerte han modificado el texto e incluido que la opción de la actora a contestar traslados queda resguardado por el art. 135, pto.2.
Por último, para aquellos colegas que APELAN LAS SENTENCIAS, tengamos presente que la NOTIFICACION art. 259 del CPCCN es PERSONAL O POR CEDULA. Si bien no esta contemplada en los supuestos del art. 135, esta contemplada TAXATIVAMENTE en el mismo art. 259.
Art. 259. - Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.
Por tanto, no tengamos miedo en APELAR, ahora bien, ¿Cuál es el contenido de nuestra expresión? Eso depende de cada uno.
saludos