Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • colación y gananciales

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1132555  por AUKA
 
Foristas, les pregunto porque la otra parte me generó una duda durante la mediación de una colación. Se trata de una donación (adelanto de herencia) hecha por la madre a una de las hijas (son cinco). y me dice q sólo podré colacionar el 50% del inmueble porque el otro 50% es ganancial ya q esa hija está casada.(no sabemos si hay simulación y colación, o que hay en la escritura, en el informe de dominio aparece sólo ella como titular casada con fulanito, no quiere mostrar nada, quiere arreglar por menos)
Yo entiendo que no, que sólo si la donación fue hecha a ambos cónyuges sola colaciona la heredera, es así verdad? Gracias!
 #1132592  por AUKA
 
Ahora, hay un bien denunciado en la sucesion A de 100 pesos, otro donado (anticipo de herencia) B sujeto a colación de 100 pesos.
En total 200 pesos. Los % por 5, 40 para cada uno.
Pero la legítima me da 2/3 de 200 me da 133.33, si lo %5 me da 26.66
O sea que la q recibió la donación debe a la sucesión los 26.66 mas el resto de los 100?
O la cuenta se hace 200 menos 1/3 (disponble) 133.33 %5 26.66
No se cómo hacerlo
Gracias!
 #1132597  por AUKA
 
La porcion disponible de 200 es 66.66, la legítima de cada heredero es 26.66
Si las sumo la disponible mas la legitimo del q recibió la donación me da 93.32, debo accionar por reducción por la diferencia entre los 100 donados y 93.32?
Y finalmente, siempre en el cálculo de la donación debo restar lo disponible o sólo si hay dispensa? Creo q la primera.
Gracias!
 #1132599  por emily5984
 
Hola! Estimo que lo correcto es interpretarlo asi. Dividis el acervo por 3. Una parte queda afuera porque la difunta dispuso en vida por donacion. Las otras 2 partes se dividen entre los herederos. Si hecha la division uno de los herederos tiene de mas debe colasionar.
En la practica yo denunciaria como componente del acervo y solicitaria la colacion de todo el bien que fue donado, y que la heredera se defienda en todo caso diciendo que la donacion no afecta la legitima etc.
 #1132626  por AUKA
 
gracias emily, como estoy en mediación, ellos llevan sus cálculos (que no me cierran) y yo llevo los míos. Por eso quería asegurarme.
Gracias!
 #1132671  por YaniBren
 
Pedí la escritura. Puede aparecer una sorpresa. En una colación, mientras una parte negaba todo, se pidió la escritura, y OH, sorpresa, :arrow: decía algo como "manifiesta que esta operación la realiza con dinero proveniente de una donación de su madre FULANITA".
 #1132672  por YaniBren
 
Y seguía. Y era peor: se manifestaba" el importe de la donación, que excedía en casi el doble el precio de la operación.
 #1132698  por AUKA
 
Sí, pero en la mediación me van a decir que NO, debería ir ajuicio...
Gracias!
 #1132751  por AUKA
 
Entonces la colación no es el instrumento q garantiza la igualdad entre los coherederos, protege la legítima. Hay dos posiciones en este sentido, y mucho escrito al respecto, ahora debo entender q así es como lo toma la justicia?, porque esa era mi duda. Gracias a todos!
 #1132818  por AbogadoJoven
 
un bien recibido por donación en el matrimonio x definición es propio.
ARTICULO 2390.- Donación al cónyuge del heredero. Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste.

Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero.
 #1132892  por AUKA
 
Entonces si la donación excede la legítima colaciono y después pido la reducción o voy directo por accion de reduccion?
 #1132956  por emily5984
 
Usted pide la colación y el abogado de la persona que es titular de dominio pedirá la reducción si corresponde
 #1133751  por AUKA
 
ARTÍCULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente
o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible
más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación
o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.
Fuentes y antecedentes: arts. 1830, 1831, 1832 y 3484 CC, y art. 2340 del Proyecto de 1998.
Remisiones: Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, art. 1565 CCyC y ss.; y comentarios a
los arts. 2453 y 2454 CCyC y conc.
1. Introducción
La norma tiene como antecedente el art. 3484 CC y el art. 2340 del Proyecto de 1998.
Deben tenerse en cuenta también a los derogados arts. 1830, 1831 y 1832 CC (Libro II,
Sección Tercera, Título VIII De las donaciones; Capítulo VII), en punto a las donaciones inoficiosas.
El artículo estatuye sobre aquellas donaciones inoficiosas que dan lugar a la reducción (ver
Libro Tercero; Título IV —Contratos en particular—; Capítulo 22 —Donación—; art. 1565 y ss.
—Donaciones inoficiosas—).
2. Interpretación
La norma admite la acción de reducción entre descendientes y cónyuge (véanse los comentarios
de los arts. 2453, 2454 CCyC y conc.).
Esta disposición debe coordinarse con el art. 1565 CCyC que estatuye sobre la inoficiosidad
de las donaciones en general; en tanto que el art. 2386 CCyC en examen
se refiere específicamente solo a las donaciones efectuadas a los descendientes y al
cónyuge —conforme al sistema del Código—.
LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE - TÍTULO VIII - Partición
131
ART. 2387
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado
Este artículo pone fin al viejo debate de un pequeño sector de la doctrina que establecía
que cuando se trataba de donaciones a herederos forzosos, siempre se aplicaban las reglas
de la colación, negando entre ellos la acción de reducción.
La doctrina mayoritaria entiende que cuando el valor de la donación excede la porción de
legítima del donatario más la parte de libre disposición, en ese caso se viola la legítima de
otro heredero forzoso y por ello, deja de actuar la colación para entrar a regir la reducción.
Aquí ya no corresponde igualar las porciones de los herederos forzosos sirviéndose de
operaciones contables, sino que hay que aplicar la reducción para defender la legítima
violada del heredero forzoso.
Se diferencia en la norma el instituto de la colación y el de la reducción: en el caso que la
donación al descendiente o al cónyuge supere la porción disponible más la legítima que
les corresponde, opera la reducción por el exceso y no la acción de colación.
Cuando la donación hecha a un descendiente o al cónyuge excede la suma de la porción
disponible más la legítima del donatario, la dispensa o la mejora que se haya efectuado,
carecen de eficacia sobre el excedente. En este caso, el valor que lo supera está sujeto a
reducción, que es la forma en que la ley protege la legítima.
 #1136444  por lia
 
Debe colacionar el 100 por ciento del bien, ya que es una donación efectuada por la madre a uno de sus herederos. Hay que ver si en la escritura hay dispensa de colacionar y si hay clausula de mejora.

En el caso que no existan, debe colacionar la totalidad y en caso que el donatario este recibiendo mas porcentaje del que le corresponde como legitima y esto afectara la legitima de los otros herederos, tendrá que reducir hasta completar la porción de cada uno de ellos.

Yo iniciaría acción de colación y reducción en subsidio.