ARTÍCULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente
o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible
más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación
o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.
Fuentes y antecedentes: arts. 1830, 1831, 1832 y 3484 CC, y art. 2340 del Proyecto de 1998.
Remisiones: Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, art. 1565 CCyC y ss.; y comentarios a
los arts. 2453 y 2454 CCyC y conc.
1. Introducción
La norma tiene como antecedente el art. 3484 CC y el art. 2340 del Proyecto de 1998.
Deben tenerse en cuenta también a los derogados arts. 1830, 1831 y 1832 CC (Libro II,
Sección Tercera, Título VIII De las donaciones; Capítulo VII), en punto a las donaciones inoficiosas.
El artículo estatuye sobre aquellas donaciones inoficiosas que dan lugar a la reducción (ver
Libro Tercero; Título IV —Contratos en particular—; Capítulo 22 —Donación—; art. 1565 y ss.
—Donaciones inoficiosas—).
2. Interpretación
La norma admite la acción de reducción entre descendientes y cónyuge (véanse los comentarios
de los arts. 2453, 2454 CCyC y conc.).
Esta disposición debe coordinarse con el art. 1565 CCyC que estatuye sobre la inoficiosidad
de las donaciones en general; en tanto que el art. 2386 CCyC en examen
se refiere específicamente solo a las donaciones efectuadas a los descendientes y al
cónyuge —conforme al sistema del Código—.
LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE - TÍTULO VIII - Partición
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ART. 2387
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado
Este artículo pone fin al viejo debate de un pequeño sector de la doctrina que establecía
que cuando se trataba de donaciones a herederos forzosos, siempre se aplicaban las reglas
de la colación, negando entre ellos la acción de reducción.
La doctrina mayoritaria entiende que cuando el valor de la donación excede la porción de
legítima del donatario más la parte de libre disposición, en ese caso se viola la legítima de
otro heredero forzoso y por ello, deja de actuar la colación para entrar a regir la reducción.
Aquí ya no corresponde igualar las porciones de los herederos forzosos sirviéndose de
operaciones contables, sino que hay que aplicar la reducción para defender la legítima
violada del heredero forzoso.
Se diferencia en la norma el instituto de la colación y el de la reducción: en el caso que la
donación al descendiente o al cónyuge supere la porción disponible más la legítima que
les corresponde, opera la reducción por el exceso y no la acción de colación.
Cuando la donación hecha a un descendiente o al cónyuge excede la suma de la porción
disponible más la legítima del donatario, la dispensa o la mejora que se haya efectuado,
carecen de eficacia sobre el excedente. En este caso, el valor que lo supera está sujeto a
reducción, que es la forma en que la ley protege la legítima.