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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130306  por cresta
 
Estimados colegas, tengo un caso en el cual el trabajador sufrio un accidente in itinere en agosto del 2010 EFECTUO denuncia a la ART antes de la presecripcion pero esta no otorgo prestacion alguna, por este motivo comenzo con el reclamo administrativo a comienzos del 2012 y en el 2014 se le fijo un incapacidad provisoria de 50,8 % en enero del 2015 se le termino otorgando la misma incapacidad pero con caracter definitivo. Se le abono una indemnizacion inferior a cualquier formula de calculo que este percibio firmando en disconformidad. PREGUNTA: Es posible que presente la demanda por las diferencias correspondientes a la liquidaciòn que efectuo la ART aplicando la formula Voutto y solicitando la aplicacion del RIPTE, todo tomando como fecha la de determinacion de la incapacidad como definitiva (enero de 2015), no la del accidente que ya esta prescripta. Muchas gracias.
 #1130347  por eltam88
 
Si estuvo en tratamiento hasta tanto no se le fijó incapacidad no coemnzó a correr prescripción. Está bien lo que decís. Además el tramite administrativo interrumpe el curso de la misma
 #1130391  por marianelaabogada
 
estimados, la prescripcion para demandsr judicialmnte a ART comienza a correr desde el moemnto de la determinacion de la incapacidad o el aota sin incapacidad y no desde el momento del accidente?? estoy en lo correcto??
 #1130850  por cresta
 
La ley habla de primera manifestación invalidaste, también habla del despido del trabajador y fecha del accidente de trabajo. Yo entiendo que es a partir de la determinación de la incapacidad como definitiva que empieza a computar el plazo de la prescripción, pero o estoy seguro por eso me sirven todoas las opiniones, principalmente quienes hayan tenido caso similar de prescripción.
 #1132850  por Dralaly
 
Estimado:Si en Enero del 2015 se le abonó la indemnización por incapacidad, el reclamo por diferencias no se encuentra prescripto. Igualmente entiendo que no vas a poder reclamar vuotto + RIPTE.
Yo realizaria bien el calculo y solicitaria prestaciones + pago unico dado que la incapacidad supera el 50% + RIPTE retroactivo e intereses. Saludos!