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  • FALLECIMIENTO DE ACTOR Y CONTINUACIÓN DEL JUICIO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1132520  por Drcita
 
Hola a todos, me encuentro con un problema inesperado: en un juicio laboral por despido en Pcia. de Bs.As. donde patrocino al actor (ojo, NO tengo Poder), mientras me estaba corriendo el plazo para contestar una excepción de prescripción, FALLECE MI CLIENTE, me entero cuando lo llamo para que venga a firmar el escrito :( .
Inmediatamente presento la partida de defunción escaneada y pido suspensión de plazos. El Juzgado provee que acompañada la partida original, se proveer'a.
Primera pregunta: en cuanto lo haga se suspenderá el plazo de contestación retroactivamente? Y hasta cuándo?

Además tengo que presentar a los hijos y a la esposa para seguir el juicio y me surgen varias dudas:
1) Tengo que hacer la sucesión o invocando la ley 18.037 y el Plenario Kaufman puedo acreditar los vínculos sólo con las partidas?
2) Ya que en ese caso no necesitaría declaratoria de herederos, puedo presentar a uno sólo de los hijos? El otro vive en el sur y se complica.

Ya venía difícil y ahora parió mi abuela!!!!
Mil gracias por lo que puedan aportar!!!!
 #1133188  por Drcita
 
Claro, creo que tengo que presentar ahora la viuda con la partida para seguir el juicio, ya que los hijos son todos mayores y capaces. Lo que tengo que consultar es si a la hora de cobrar me van a pedir la declaratoria.
Si alguien tuvo una experiencia similar, escucho opiniones!!!! *cafe*
 #1133918  por andresxeneizes
 
Primera pregunta: en cuanto lo haga se suspenderá el plazo de contestación retroactivamente? Y hasta cuándo?
se suspende hasta que traigas a los herederos, entiendo que se suspende desde el dia que murio, no pueden correrle traslado a un muerto
Además tengo que presentar a los hijos y a la esposa para seguir el juicio y me surgen varias dudas:
1) Tengo que hacer la sucesión o invocando la ley 18.037 y el Plenario Kaufman puedo acreditar los vínculos sólo con las partidas?
2) Ya que en ese caso no necesitaría declaratoria de herederos, puedo presentar a uno sólo de los hijos? El otro vive en el sur y se complica.
en capital lo metes al hijo acreditando el vinculo sin necesidad de hacer la sucesion, no se en provincia, pero en todo caso quizas para no armar quilombo y presentar a un solo hijo, te convendria hacer la sucesion y que en la misma designen de administrador al hijo que esta aca, asi este hijo solo firma los escritos en el laboral, y despues cobran los 2 por el expte, no sea cosa que despues se enculen los hermanos y termines en el medio de un bolonqui familiar
 #1134167  por Drcita
 
Gracias Andrés por tu ayuda, sí, hay varios temas complicados... Por lo que puedo colegir, hay que hacer la sucesión sí o sí, no sólo porque me lo pida el Juzgado para cobrar sino para prevenir males mayores.
Veremos si la familia está dispuesta a hacerla, en Pcia. hay muchos gastos y hasta ahora el juicio laboral lo vengo bancando yo. En principio les pedí el certificado de defunción original, para presentarlo como letrada así me suspenden los términos. Y luego veré, quiero poner a salvo mi responsabilidad como letrada si no siguen el juicio laboral, ¿tal vez renunciar al patrocinio? :idea: