Hola a todos, voy por la demandada en un juicio por ejecución de expensas. El consorcio reclama expensas impagas desde 2013 hasta 2015. En la contestación aporto prueba de que mi cliente abonó 12 de esas 24 expensas adeudadas y solicito se practique nueva liquidación. También pido que el juez llame a la audiencia del art. 558 bis CPCCN para lograr un acuerdo. Se corre traslado a la actora y luego pasó a despacho; ayer leí por la web (aun no me notificaron) que salió la sentencia de trance y remate, en la que el juez hace lugar a todo lo pedido por el consorcio. De los pagos hechos ni noticia, al igual que sobre la audiencia, que a esta altura es lo de menos.
Les pregunto ¿puedo presentar recurso de apelación por esta sentencia? No sé si no leyeron el expte. o fallaron cualquier cosa. Leí que hay temas puntuales por los que se puede apelar en juicio ejecutivo, pero acá se violó el derecho de defensa en juicio y el de propiedad. Espero sus comentarios que me aclaren este problema, agradecido de antemano como siempre.
Les pregunto ¿puedo presentar recurso de apelación por esta sentencia? No sé si no leyeron el expte. o fallaron cualquier cosa. Leí que hay temas puntuales por los que se puede apelar en juicio ejecutivo, pero acá se violó el derecho de defensa en juicio y el de propiedad. Espero sus comentarios que me aclaren este problema, agradecido de antemano como siempre.