Hola colegas, se trata de una causa penal por usurpación que tramita en San Isidro. A pesar de que acompañé título del inmueble, informes de dominio, denuncia policial, fotografías y acta de constatación labrada ante escribano público, no concedieron la desocupación inmediata del artículo 231 bis del ritual provincial. ¿Cómo me sugieren seguir con el impulso de la causa (en mi carácter de apoderado del particular damnificado)? ¡Gracias por la ayuda!
Hola Lionel hace mucho no te veia por el foro.
Antes que nada, el incidente de entrega inmediata se tramita por via de incidente, y este incidente esta supidatado que en el expediente principal donde se formulò la denuncia, la fiscalìa o la policia, haya formulado el requerimiento por usurpaciòn, porque si la denuncia es desestimada sonò tu incidente.
Ahora si hay requerimiento fiscal o sumario de prevenciòn por usurpaciòn, avanzamos un escalòn, y con respecto al incidente, acordate que la entrega inmediata del inmueble es basicamente una cautelar provisoria (se da debido a la extrema necesidad de contar con la vivienda) y que para el otorgamiento se requiere INMEDIATEZ, osea que entre la fecha en que ocurriò el hecho y la denuncia no haya transcurrido un lapso de tiempo considerable porque sino se estima que no existe una imperiosa necesidad de contar con un inmueble por parte del denunciante,