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  • Impulso en causa por usurpación

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 #1133189  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, se trata de una causa penal por usurpación que tramita en San Isidro. A pesar de que acompañé título del inmueble, informes de dominio, denuncia policial, fotografías y acta de constatación labrada ante escribano público, no concedieron la desocupación inmediata del artículo 231 bis del ritual provincial. ¿Cómo me sugieren seguir con el impulso de la causa (en mi carácter de apoderado del particular damnificado)? ¡Gracias por la ayuda!
 #1133369  por Mordisco
 
Hola Lionel hace mucho no te veia por el foro.

Antes que nada, el incidente de entrega inmediata se tramita por via de incidente, y este incidente esta supidatado que en el expediente principal donde se formulò la denuncia, la fiscalìa o la policia, haya formulado el requerimiento por usurpaciòn, porque si la denuncia es desestimada sonò tu incidente.

Ahora si hay requerimiento fiscal o sumario de prevenciòn por usurpaciòn, avanzamos un escalòn, y con respecto al incidente, acordate que la entrega inmediata del inmueble es basicamente una cautelar provisoria (se da debido a la extrema necesidad de contar con la vivienda) y que para el otorgamiento se requiere INMEDIATEZ, osea que entre la fecha en que ocurriò el hecho y la denuncia no haya transcurrido un lapso de tiempo considerable porque sino se estima que no existe una imperiosa necesidad de contar con un inmueble por parte del denunciante,
 #1133372  por Mordisco
 
Si no se concediò la cautelar y se decretò instrucciòn por usurpacion, que su cliente se constituya en querellante particular, y solicita al juez la citaciòn de testigos, etc... (reiterando las ofrecimiento o interponiendo pronto despacho ) y una vez que prestò declaraciòn indagatoria y no existe medidas probatorias pendientes de producciòn o agregaciòn, habiendo transcurrido los 10 dìas o en su defecto el plazo maximo (4 meses) de la instrucciòn (plazos previstos en mi provincia) solicita el procesamiento, una vez firme el procesamiento (debidamente notificados el defensor y el imputado) solicita la vista de requerimiento de elevaciòn (primero al querellante y luego fiscalìa) luego de notificada la defensa, y habiendo SS dispuesto el cierre de la instrucciòn y la elevaciòn de la causa, fijate que el Secretario haya remitido la causa sino solicita la elevaciòn y una vez elevada las actuaciones viene la citaciòn a juicio, el ofrecimiento de las pruebas, las cuales deben ser admitidas, y luego solicita la fijaciòn de fecha de debate, y si tenes suerte la condena en el debate, con restituciòn