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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1133257  por flux
 
Inclusive, volviendo al tema de Ferreiros y Brunengo de la sala 7 de capital

Ellos son tan pro empleados que interpretan que, en el caso de una interposicion de personas en los terminos del 29, 29 bis y 30 de la LCT, hay trabajo en negro segun el articulo 8 de la 24.013, porque el empleado, si bien registrado y totalmente en blanco, no lo estaba para quien en la realidad de los hechos era su empleador, por lo tanto es como si estuviera "en negro"

La totalidad de todos los otros juzgados de capital, tribunales de provincia, salas de la capital, cortes y demas..., te diran que esto es una completa estupidez. porque el sentido del articulo 8 de la 24.013 es la ausencia de registracion y evasion de aportes al sistema fiscal..., y eso no se da cuando una persona esta registrada en blanco, aun si quien figura en la formalidad de los recibos, no es el verdadero empleador

Tienen muy buenos fallos la sala 7, pero en buena parte, solo aplicables si justo en la apelacion te toca la sala 7, como te toque otra no corren