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 #991652  por gaelsito
 
Hola colegas, saludos a todos. queria ver si me pueden dar una mano con este caso, mi cliente renuncio hace 45 dias, el 16/09/2013 intime por dos dias habiles para que entregaran el certificado de trabajo del art. 80, hoy 30/09 le avisan telefonicamente que pase a retirar el certificado, mi cliente lo retiro y me los trajo -formulario ps 6.2 y formulario afip nº 984- la fecha de certifcacion es del 27/09. la pregunta seria si puedo reclamar la indemnizacion ya que si bien hicieron entrega del certifcado lo hicieron fuero de los plazos de dos dias habiles, en ese caso en la demanda solo se pide la indemnizacion? debo enviar otro telegrama antes de iniciar la demanda?
es lo primero que hago en laboral, desde ya agradezco su ayuda.
Saludos
 #991662  por Torito
 
Con todo respeto, yo un caso así ni me molesto en tomarlo.

El trabajador al haber renunciado aborta todo tipo de reclamo por idemnización laboral. En el caso de tu cliente no sabría decirte con precisión que se puede reclamar a modo de "astreintes", ya que nunca hice un reclamo de ese estilo.

Suerte y saludos!
 #991670  por adessoma
 
No, no podés reclamar la multa porque no respetaste el plazo del art. 3° Dec 146/01.
Saludos.
 #991673  por gaelsito
 
adessoma escribió:No, no podés reclamar la multa porque no respetaste el plazo del art. 3° Dec 146/01.
Saludos.
hola, si respete los 30 días del art. 3° Dec 146/01, es más pasaron 45 días y después lo intime por dos días (el 16/09), ellos no contestaron nada, recién el 30/09 llamaron por teléfono a mi cliente para que retire el certificado de trabajo y el los retiro.
por eso quería saber si procede la multa, ya que el certificado ahora lo tiene, pero se lo entregaron fuero del plazo legal, hay un fallo http://www.ignacioonline.com.ar/2013/07 ... 0-LCT.html en el que "Multan con tres sueldos por entregar tarde el Certificado del Art 80 LCT" pero el caso no es el mismo, por ahí alguien tiene alguna experiencia similar.
 #991675  por adessoma
 
Pero vos decís que dejaste pasar 45 días desde la renuncia, no desde la intimación. O en la renuncia también hubo intimación a entrega de certificados? Te lo pregunto porque el TCL de renuncia ya viene impreso y el trabajador solo pone sus datos y los del destinatario, y no hay lugar para agregar nada (es de menos de 30 palabras).
Ahora, si junto con la renuncia hubo intimación a certificados, dejaste pasar los 30 días de recibido y luego intimaste por dos días, está perfecto.
Sin embargo, se plantea el tema de que tu cliente ya retiró los certificados. Ahí podés tener algún problema, ya que la multa opera como sanción ante la falta puesta a disposición. Pero bueno, no sé si quizás se justifica el trabajo.
 #991679  por Arbeiter
 
gaelsito escribió:
adessoma escribió:No, no podés reclamar la multa porque no respetaste el plazo del art. 3° Dec 146/01.
Saludos.
hola, si respete los 30 días del art. 3° Dec 146/01, es más pasaron 45 días y después lo intime por dos días (el 16/09), ellos no contestaron nada, recién el 30/09 llamaron por teléfono a mi cliente para que retire el certificado de trabajo y el los retiro.
por eso quería saber si procede la multa, ya que el certificado ahora lo tiene, pero se lo entregaron fuero del plazo legal, hay un fallo http://www.ignacioonline.com.ar/2013/07 ... 0-LCT.html en el que "Multan con tres sueldos por entregar tarde el Certificado del Art 80 LCT" pero el caso no es el mismo, por ahí alguien tiene alguna experiencia similar.

Te digo la experiencia cordobesa. No te dan la multa ni a palos por darte los certificados tarde. Si te los dieron ya está. Ahora bien, si sólo te dieron el de anses y afip faltaría el certificado de trabajo suscripto por el empleador, pero cuando demandes pidiendo la multa por falta de entrega probablemente junto con la contestación de la demanda te lo acompañen y -insisto, en Córdoba- con eso es suficiente.
 #991685  por gaelsito
 
adessoma escribió:Pero vos decís que dejaste pasar 45 días desde la renuncia, no desde la intimación. O en la renuncia también hubo intimación a entrega de certificados? Te lo pregunto porque el TCL de renuncia ya viene impreso y el trabajador solo pone sus datos y los del destinatario, y no hay lugar para agregar nada (es de menos de 30 palabras).
Ahora, si junto con la renuncia hubo intimación a certificados, dejaste pasar los 30 días de recibido y luego intimaste por dos días, está perfecto.
Sin embargo, se plantea el tema de que tu cliente ya retiró los certificados. Ahí podés tener algún problema, ya que la multa opera como sanción ante la falta puesta a disposición. Pero bueno, no sé si quizás se justifica el trabajo.
el telegrama de renuncia es el de 30 palabras, no hubo intimacion a certificados, deje pasar 45 dias intime por dos. tenia entendido que extinguido el vinculo laboral por cualquier causa el empleador tiene la oblgacion de entregar el certificado. sin ser necesario intimarlo por los 30 dias
 #991687  por gaelsito
 
Arbeiter escribió:
gaelsito escribió:
adessoma escribió:No, no podés reclamar la multa porque no respetaste el plazo del art. 3° Dec 146/01.
Saludos.
hola, si respete los 30 días del art. 3° Dec 146/01, es más pasaron 45 días y después lo intime por dos días (el 16/09), ellos no contestaron nada, recién el 30/09 llamaron por teléfono a mi cliente para que retire el certificado de trabajo y el los retiro.
por eso quería saber si procede la multa, ya que el certificado ahora lo tiene, pero se lo entregaron fuero del plazo legal, hay un fallo http://www.ignacioonline.com.ar/2013/07 ... 0-LCT.html en el que "Multan con tres sueldos por entregar tarde el Certificado del Art 80 LCT" pero el caso no es el mismo, por ahí alguien tiene alguna experiencia similar.

Te digo la experiencia cordobesa. No te dan la multa ni a palos por darte los certificados tarde. Si te los dieron ya está. Ahora bien, si sólo te dieron el de anses y afip faltaría el certificado de trabajo suscripto por el empleador, pero cuando demandes pidiendo la multa por falta de entrega probablemente junto con la contestación de la demanda te lo acompañen y -insisto, en Córdoba- con eso es suficiente.
hola gracias a todos por las respuestas son de gran ayuda, la demanda la presento en provincia de buenos aires, voy a reclamar el certificado de trabajo firmado por el empleador. por que solamente me dieron esos 2 formularios.
 #991741  por eltam88
 
Reclamalo, si renuncio, pasaron 30 días vos intimaste por 2 y no lo entregaron deben pagar la multa. De ahí que el tribunal haga lugar o no es otra cosa.
 #1133308  por sergiosky
 
aclaremos algunos puntos:
primero, la ley es bien clara en establecer el mecanismo para que opere la multa, dice que luego de extinguida la relacion (no importa si es por despido o renuncia) el empleador debe entregar los certificados del art. 80 en el plazo de 30 dias. es decir, que el empleado no puede salir a reclamarlos de entrada... por ende, ese plazo hay que esperarlo y corren desde que se extingue la relacion, sin necesidad de intimar por ello. eso lo aclaro porque alguien arriba manifestó si se habia intimado previamente. no requiere intimacion!, es el empleador quien debe entregar los certificados en esos 30 dias.
segundo, pasado esos 30 dias recien ahi el empleado intima por 48 hs. para que se le haga la entrega de los certificados, es decir... que tenes 30 dias mas 2, o sea 32 dias tenes que esperar para que te lo den, si vos intimas antes tal intimacion es intempestiva ya que no le diste el tiempo suficiente para que el empleador confeccione los certificados ya que la ley le da un plazo de gracia de 30 dias, no podes intimarlo a que te los de antes, pero hay que aclarar que solo la intimacion por TCL es "luego" de los 30 dias y no de todo el plazo, vos intimas a que te los den en el termino de 48 hs... por lo que es obvio que los 30 dias anteriores no requieren intimacion por parte del trabajador, es el empleador quien los debe entregar en ese plazo, la obligacion deriva de la ley misma y opera automaticamente.
conclusion: una vez extinguida la relacion, sin importar el motivo, comienza el plazo de 30 dias que el empleador tiene para hacer los certificados, en esos 30 dias no se debe intimar nada ya que es un beneficio para el empleador. el dia 31 ya podes mandar el TCL intimando a que dentro de las 48 hs te los entregue, si no lo hace se activa la multa... y si lo hace pero extemporaneamente opera igualmente la multa, lo debe entregar en esas 48 hs y no cuando se le antoje!
y otra cosa, arriba alguien dijo que no agarraria un caso asi como que es insignificante, en mi opinion todos los casos son importantes y para el trabajador no creo que le sea insignificante cobrar 3 veces su mejor remuneracion, es como una yapa... si tenes la opcion hacelo!!