aclaremos algunos puntos:
primero, la ley es bien clara en establecer el mecanismo para que opere la multa, dice que luego de extinguida la relacion (no importa si es por despido o renuncia) el empleador debe entregar los certificados del art. 80 en el plazo de 30 dias. es decir, que el empleado no puede salir a reclamarlos de entrada... por ende, ese plazo hay que esperarlo y corren desde que se extingue la relacion, sin necesidad de intimar por ello. eso lo aclaro porque alguien arriba manifestó si se habia intimado previamente. no requiere intimacion!, es el empleador quien debe entregar los certificados en esos 30 dias.
segundo, pasado esos 30 dias recien ahi el empleado intima por 48 hs. para que se le haga la entrega de los certificados, es decir... que tenes 30 dias mas 2, o sea 32 dias tenes que esperar para que te lo den, si vos intimas antes tal intimacion es intempestiva ya que no le diste el tiempo suficiente para que el empleador confeccione los certificados ya que la ley le da un plazo de gracia de 30 dias, no podes intimarlo a que te los de antes, pero hay que aclarar que solo la intimacion por TCL es "luego" de los 30 dias y no de todo el plazo, vos intimas a que te los den en el termino de 48 hs... por lo que es obvio que los 30 dias anteriores no requieren intimacion por parte del trabajador, es el empleador quien los debe entregar en ese plazo, la obligacion deriva de la ley misma y opera automaticamente.
conclusion: una vez extinguida la relacion, sin importar el motivo, comienza el plazo de 30 dias que el empleador tiene para hacer los certificados, en esos 30 dias no se debe intimar nada ya que es un beneficio para el empleador. el dia 31 ya podes mandar el TCL intimando a que dentro de las 48 hs te los entregue, si no lo hace se activa la multa... y si lo hace pero extemporaneamente opera igualmente la multa, lo debe entregar en esas 48 hs y no cuando se le antoje!
y otra cosa, arriba alguien dijo que no agarraria un caso asi como que es insignificante, en mi opinion todos los casos son importantes y para el trabajador no creo que le sea insignificante cobrar 3 veces su mejor remuneracion, es como una yapa... si tenes la opcion hacelo!!