Queridos colegas, muy buenas tardes, me surgio una duda que necesito evacuar y escapa a mi conocimiento, si tengo inmuebles en provincia de Buenos Aires he inicio un sucesorio en C.A.B.A. solicitando prorroga de jurisdiccion con el acuerdo de todos los herederos, la tasa que debo pagar sobre dichos inmuebles es del 3% reducida al 50% por art. 2 inc. c y a su vez nuevamente reducida al 50% por art. 4 inc. c por ser bienes en extraña jurisdicion? esto es asi? me quedaria una tasa de 0.75 %
DrJose escribió:Queridos colegas, muy buenas tardes, me surgio una duda que necesito evacuar y escapa a mi conocimiento, si tengo inmuebles en provincia de Buenos Aires he inicio un sucesorio en C.A.B.A. solicitando prorroga de jurisdiccion con el acuerdo de todos los herederos, la tasa que debo pagar sobre dichos inmuebles es del 3% reducida al 50% por art. 2 inc. c y a su vez nuevamente reducida al 50% por art. 4 inc. c por ser bienes en extraña jurisdicion? esto es asi? me quedaria una tasa de 0.75 %entiendo que
"... existe una excepción admitida por el ordenamiento procesal provincial que juega en el territorio de la Provincia de Buenos Aires: cuando el causante fallece en un Departamento Judicial de esta Provincia, si todos los herederos son capaces, pueden acordar la apertura del sucesorio en otro Departamento Judicial de esta misma Provincia (arts. 1 y 2 del C.P.C.)..."

