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  • duda sobre tasa de justicia en sucesiones

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 #1133212  por DrJose
 
Queridos colegas, muy buenas tardes, me surgio una duda que necesito evacuar y escapa a mi conocimiento, si tengo inmuebles en provincia de Buenos Aires he inicio un sucesorio en C.A.B.A. solicitando prorroga de jurisdiccion con el acuerdo de todos los herederos, la tasa que debo pagar sobre dichos inmuebles es del 3% reducida al 50% por art. 2 inc. c y a su vez nuevamente reducida al 50% por art. 4 inc. c por ser bienes en extraña jurisdicion? esto es asi? me quedaria una tasa de 0.75 %
 #1133271  por abogado_1987
 
DrJose escribió:Queridos colegas, muy buenas tardes, me surgio una duda que necesito evacuar y escapa a mi conocimiento, si tengo inmuebles en provincia de Buenos Aires he inicio un sucesorio en C.A.B.A. solicitando prorroga de jurisdiccion con el acuerdo de todos los herederos, la tasa que debo pagar sobre dichos inmuebles es del 3% reducida al 50% por art. 2 inc. c y a su vez nuevamente reducida al 50% por art. 4 inc. c por ser bienes en extraña jurisdicion? esto es asi? me quedaria una tasa de 0.75 %
entiendo que

"... existe una excepción admitida por el ordenamiento procesal provincial que juega en el territorio de la Provincia de Buenos Aires: cuando el causante fallece en un Departamento Judicial de esta Provincia, si todos los herederos son capaces, pueden acordar la apertura del sucesorio en otro Departamento Judicial de esta misma Provincia (arts. 1 y 2 del C.P.C.)..."
 #1133503  por DrJose
 
GRACIAS POR TU RESPUESTA ABOGADO _1987, es cierto lo de la excepcion y la admite normalmente sin cuestionamiento casi todos los juzgados, la pregunta versa sobre el porcentaje de tasa que se debe abonar si inicio una sucesión de un causante fallecido en provincia de Buenos Aires y con bienes en provincia de Buenos Aires, con solicitud de prorroga en C.A.B.A., porque me extraño lo que se reduce la misma, y mas alla de los temas de aportes previsionales que nos convengan a los colegas que litiguemos en provincia, en casos de familiares o allegados me parecio, de haber entendido bien, una salida para abaratar costas y costos en un sucesorio. Desde ya muchas Gracias por tu pronta respuesta.
 #1133571  por abogado_1987
 
DrJose escribió:GRACIAS POR TU RESPUESTA ABOGADO _1987, es cierto lo de la excepcion y la admite normalmente sin cuestionamiento casi todos los juzgados, la pregunta versa sobre el porcentaje de tasa que se debe abonar si inicio una sucesión de un causante fallecido en provincia de Buenos Aires y con bienes en provincia de Buenos Aires, con solicitud de prorroga en C.A.B.A., porque me extraño lo que se reduce la misma, y mas alla de los temas de aportes previsionales que nos convengan a los colegas que litiguemos en provincia, en casos de familiares o allegados me parecio, de haber entendido bien, una salida para abaratar costas y costos en un sucesorio. Desde ya muchas Gracias por tu pronta respuesta.
entiendo que

"...no es posible tal prórroga de una provincia a otra, porque la determinación del Código Civil -art. 3284- de que deben abrirse ante el juez del lugar del último domicilio del de cujus, importa un beneficio para el Estado, los acreedores, legatarios y herederos, de que no pueden ser privados por la voluntad de estos últimos, obligándolos a ventilar sus derechos en otra provincia" (CSN, Fallos, 81:181; 144:145; Juris. Arg. v. 64, p. 352; La Ley v. 12, p. 725).-
En consecuencia, "si el causante tuvo su último domicilio en otra provincia, no resultan aplicables los arts. 1 y 2 del ordenamiento procesal, en cuanto no puedan hacerse extensivas dichas disposiciones procesales, fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires (art. 3284 del Cód. Civil)" (Cám. Apel. La Plata, Sala II, causa A-43027, reg. int. 146/49).- … Fdo. …. Juez”
 #1136450  por DrJose
 
muchas gracias por tu respuesta, perdon por la tardanza en el agradecimiento, la prorroga solo prospera dentro de la misma provincia por lo que veo. otra vez gracias
 #1136523  por abogado_1987
 
DrJose escribió:muchas gracias por tu respuesta, perdon por la tardanza en el agradecimiento, la prorroga solo prospera dentro de la misma provincia por lo que veo. otra vez gracias
de nada, suerte