Buenas noches: Estoy trabajando con una demandada laboral (solo contra ART) por enfermedad no incluida en la lista ( problemas psicológico- depresión, ansiedad y ataques de pánico por strees laboral). Pregunta: que me conviene, encargar como enfermedad profesional o acción civil? si es la acción civil x el art 4 de la ley 26.773 tiene competencia el fuero civil? en la liquidación tengo que guiarme por un porcentaje de incapacidad? y como establezco esa incapacidad si no esta en listado? que numero me sugieren? muchas gracias a todos. saludos
Hola... ahi va mi humilde aporte tan solo quizas para darte algún dato que te oriente.
Tengo entendido, por que soy novata en la profesión y mas aun en los benditos reclamos contra ART y la inconstitucionalidad de la LRT, que conviene ir por el fuero laboral ya que el proceso es mas breve que por la via civil. Respecto a las enfermedades no listadas en el famoso Baremo yo encontre varios modelos de demanda en donde se las incluía atacando los articulo de la LRT por inconstitucionales.
Asimismo, algo que tambien he leido es que lo que conviene de la via civil es la apreciación o mejor dicho, el reclamo de otros rubros que en el fuero laboral no corren como por ejemplo: DAÑO MORAL. Se entiende?.
No se si te ayude, pero bueno, ese es mi aporte.
EXITOS!!!!