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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1133897  por simones
 
Buenas noches: Estoy trabajando con una demandada laboral (solo contra ART) por enfermedad no incluida en la lista ( problemas psicológico- depresión, ansiedad y ataques de pánico por strees laboral). Pregunta: que me conviene, encargar como enfermedad profesional o acción civil? si es la acción civil x el art 4 de la ley 26.773 tiene competencia el fuero civil? en la liquidación tengo que guiarme por un porcentaje de incapacidad? y como establezco esa incapacidad si no esta en listado? que numero me sugieren? muchas gracias a todos. saludos
 #1133899  por docdebo
 
Hola... ahi va mi humilde aporte tan solo quizas para darte algún dato que te oriente.
Tengo entendido, por que soy novata en la profesión y mas aun en los benditos reclamos contra ART y la inconstitucionalidad de la LRT, que conviene ir por el fuero laboral ya que el proceso es mas breve que por la via civil. Respecto a las enfermedades no listadas en el famoso Baremo yo encontre varios modelos de demanda en donde se las incluía atacando los articulo de la LRT por inconstitucionales.
Asimismo, algo que tambien he leido es que lo que conviene de la via civil es la apreciación o mejor dicho, el reclamo de otros rubros que en el fuero laboral no corren como por ejemplo: DAÑO MORAL. Se entiende?.
No se si te ayude, pero bueno, ese es mi aporte.
EXITOS!!!!
 #1133968  por simones
 
muchas gracias x la respuesta. Mi clienta solo qiere ir contra la ART ya que no qiere perder el trabajo. Tiene un cargo de supervisora en un hipermercado y a partir del strees tiene ataques de pánico, depresión y angusta, sin poder salir de la casa ni poder trabajar y obvio que con tratamiento psicológico. ya prepare demanda con la inconstitucionalidad del art. 6 y demás, pero cuanto puedo calcular de incapacidad para hacer la liquidación? sugerencias? muchas gracias!!
 #1133971  por andresxeneizes
 
si iria con la art, planteando la inconstitucionalidad como decis, e intentaria ir por fuero laboral y realizar el calculo con la 26773, despues si te lo mandan a civil el juez hara el calculo de acuerdo a ese fuero