Hola, recién agarro el caso (accidente de tránsito) y me encuentro con que está prescripta la acción contra el embistente (dueño del auto) pero no la acción contra la compañía porque fue suspendida por intimación fehaciente (Cta Dto.).
La cia de seguros es técnicamente un tercero que debe ser traído a juicio ya sea por el actor como por el demandado (es indistinto) y por ende, no tiene acción directa el actor contra el seguro. Si no demandás al asegurado, te podés comer una excepción de falta de legitimación pasiva porque técnicamente no hay acción autónoma directa.
te quedara jugarte a meter la demanda y rezar que el conductor no conteste la demanda, o sino es algo de mucho dinero no perder tiempo por algo que te trajeron mal barajado de entrada