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 #1134369  por yani84
 
hola gente esta es mi cuarta sucesión pero la primera en que (creo) iba con represntacion es que con el primer proveido me surgio la duda, el tema es asi PI (causante) tiene cinco hijos LD, RP, AB, EE y MA, el causante fallece el 19/08/2010 y luego el 26/12/2010 fallece LD en el inicio de la demanada nombre a los hijo de LD en su representación y el primer proveido fue "...tener por presentados a RP, AB, EE y Ma. respecto de LD cuyo fallecimiento encuentro acreditado siendo la fecha de su deceso posterior a PI, resulta innecesario la citación a sus hijos"...
mi duda es si me equini y mal interprete la representación? los nietos del causante no entrarían como herederos cuando pida declaratoria? que problemas tendría si pido solo declarataria a favor de los cuatros hijos vivos del causante? agradezco sus respuesta
 #1134417  por emily5984
 
Hola. Yo interpondría una revocatoria. Los nietos deben ser citados. Me parece que el equivocado es el juzgado no usted. Saludos
 #1134420  por estudiojuridicomonte
 
mira te comento mi forma de verlo... en cabeza de LD cayo la herencia asi que es heredero, ahora los hijos de este deben tener una declaratoria de herederos para que conste de que son herederos se entiende, ellos tuvieron que llegar hasta la declaratoria de su padre sino como te consta a vos de que ellos suceden a LD. eso es lo que no has entendido para mi, es en vano llamarlos simplemente con presentar la declaratoria de LD estaria, imaginate si renunciaron a la herencia etc etc
es mi forma de verlo espero te sirva saludos
 #1134544  por yani84
 
gracias por los comentarios!!!!!!!!!
 #1134574  por emily5984
 
estudiojuridicomonte escribió:mira te comento mi forma de verlo... en cabeza de LD cayo la herencia asi que es heredero, ahora los hijos de este deben tener una declaratoria de herederos para que conste de que son herederos se entiende, ellos tuvieron que llegar hasta la declaratoria de su padre sino como te consta a vos de que ellos suceden a LD. eso es lo que no has entendido para mi, es en vano llamarlos simplemente con presentar la declaratoria de LD estaria, imaginate si renunciaron a la herencia etc etc
es mi forma de verlo espero te sirva saludos
No es necesario abrir la sucesion de LD para que sus hijos ejerzan derecho de representación, no necesitas DH solo las partidas de nacimiento. Si tenes DH presentas, sino con las partidas alcanza.
 #1134868  por estudiojuridicomonte
 
emily mi forma de verlo es la siguiente,...
si yo NO tengo declarados herederos a los hijos de LD como van a actuar como tales en la sucesión???
tengo que tener algo que me avale que LD es el padre (partidas) pero y si renunciaron a la herencia del padre? etc etc necesito que se declaren herederos para heredar y eso es por medio de una DDHH...
 #1135021  por emily5984
 
estudiojuridicomonte escribió:emily mi forma de verlo es la siguiente,...
si yo NO tengo declarados herederos a los hijos de LD como van a actuar como tales en la sucesión???
tengo que tener algo que me avale que LD es el padre (partidas) pero y si renunciaron a la herencia del padre? etc etc necesito que se declaren herederos para heredar y eso es por medio de una DDHH...
Si, ahora me doy cuenta. Tenes razón.
 #1135275  por mechi2008
 
Colegas por favor... repasar los apuntes!!!
El derecho de representación se da cuando el sucesor en línea del causante fallece ANTES que el causante, dejando herederos. Por eso el juzgado dictó ese proveído.

EJEMPLO: FALLECE JESUS EL HIJO, el padre sufre porque sobrevivió a su hijo quien le dejó dos nietos. LUEGO FALLECE EL PADRE, (o sea el abuelo), entonces lo heredan LOS NIETITOS (por derecho de representación de JESUS) y los tios de los niños, o sea los otros hijos del anciano padre CAUSANTE.

En el caso que se consulta, la Declaratoria de herederos del PADRE ANCIANO, designa a los hijos y al hijo fallecido Jesús. TERMINA AHI.
Después iniciás (o ya vas iniciando) la sucesión del hijo muerto recientemente, y AHI declaran a los niños sus herederos. Luego inscribís las dos declaratorias juntas en cada bien.
 #1135293  por DRA. MACA
 
mechi2008 escribió:Colegas por favor... repasar los apuntes!!!
El derecho de representación se da cuando el sucesor en línea del causante fallece ANTES que el causante, dejando herederos. Por eso el juzgado dictó ese proveído.

EJEMPLO: FALLECE JESUS EL HIJO, el padre sufre porque sobrevivió a su hijo quien le dejó dos nietos. LUEGO FALLECE EL PADRE, (o sea el abuelo), entonces lo heredan LOS NIETITOS (por derecho de representación de JESUS) y los tios de los niños, o sea los otros hijos del anciano padre CAUSANTE.

En el caso que se consulta, la Declaratoria de herederos del PADRE ANCIANO, designa a los hijos y al hijo fallecido Jesús. TERMINA AHI.
Después iniciás (o ya vas iniciando) la sucesión del hijo muerto recientemente, y AHI declaran a los niños sus herederos. Luego inscribís las dos declaratorias juntas en cada bien.
Lo dice quien alega que la vía civil o laboral en un accidente de trabajo es lo mismo... :roll:
 #1135347  por mechi2008
 
DRA. MACA escribió:
mechi2008 escribió:Colegas por favor... repasar los apuntes!!!
El derecho de representación se da cuando el sucesor en línea del causante fallece ANTES que el causante, dejando herederos. Por eso el juzgado dictó ese proveído.

EJEMPLO: FALLECE JESUS EL HIJO, el padre sufre porque sobrevivió a su hijo quien le dejó dos nietos. LUEGO FALLECE EL PADRE, (o sea el abuelo), entonces lo heredan LOS NIETITOS (por derecho de representación de JESUS) y los tios de los niños, o sea los otros hijos del anciano padre CAUSANTE.

En el caso que se consulta, la Declaratoria de herederos del PADRE ANCIANO, designa a los hijos y al hijo fallecido Jesús. TERMINA AHI.
Después iniciás (o ya vas iniciando) la sucesión del hijo muerto recientemente, y AHI declaran a los niños sus herederos. Luego inscribís las dos declaratorias juntas en cada bien.
Lo dice quien alega que la vía civil o laboral en un accidente de trabajo es lo mismo... :roll:
Ya aclaré ese asunto en el post correspondiente. Espero q logres superar tus problemas personales. Te deseo pronta recuperación.
 #1135365  por DRA. MACA
 
mechi2008 escribió:
DRA. MACA escribió:
mechi2008 escribió:Colegas por favor... repasar los apuntes!!!
El derecho de representación se da cuando el sucesor en línea del causante fallece ANTES que el causante, dejando herederos. Por eso el juzgado dictó ese proveído.

EJEMPLO: FALLECE JESUS EL HIJO, el padre sufre porque sobrevivió a su hijo quien le dejó dos nietos. LUEGO FALLECE EL PADRE, (o sea el abuelo), entonces lo heredan LOS NIETITOS (por derecho de representación de JESUS) y los tios de los niños, o sea los otros hijos del anciano padre CAUSANTE.

En el caso que se consulta, la Declaratoria de herederos del PADRE ANCIANO, designa a los hijos y al hijo fallecido Jesús. TERMINA AHI.
Después iniciás (o ya vas iniciando) la sucesión del hijo muerto recientemente, y AHI declaran a los niños sus herederos. Luego inscribís las dos declaratorias juntas en cada bien.
Lo dice quien alega que la vía civil o laboral en un accidente de trabajo es lo mismo... :roll:
Ya aclaré ese asunto en el post correspondiente. Espero q logres superar tus problemas personales. Te deseo pronta recuperación.
Quien está divorciada sos vos (no yo), quien no tiene su priopia familia sos vos (no yo), quien no puede juntar un peso para llegar a fin de mes sos vos (no yo) quien no sabe hablar con los demas sos vos (no yo)

Y así podemos seguir largo rato.

Te repito, no proyectes en mi tus fracasos personales en la vida y en lo laboral, no envidies la felicidad ajena, crecé y madurá un poquito.
 #1135377  por DRA. MACA
 
Que curioso, no era que no ibas a contestar e ignorar?

Te recuerdo, ya que te falla la memoria, que quien comenzó a responder y cuestionar mis intervenciones fuiste vos.

Mas allá de que te olvidaste de tomar la pastilla para la memoria, te recomiendo encuentres alguna persona que te de "cariño", te está haciendo mal la soledad.

Que tengas suerte.
 #1142128  por Anguis
 
mechi2008 escribió:Colegas por favor... repasar los apuntes!!!
El derecho de representación se da cuando el sucesor en línea del causante fallece ANTES que el causante, dejando herederos. Por eso el juzgado dictó ese proveído.

EJEMPLO: FALLECE JESUS EL HIJO, el padre sufre porque sobrevivió a su hijo quien le dejó dos nietos. LUEGO FALLECE EL PADRE, (o sea el abuelo), entonces lo heredan LOS NIETITOS (por derecho de representación de JESUS) y los tios de los niños, o sea los otros hijos del anciano padre CAUSANTE.

En el caso que se consulta, la Declaratoria de herederos del PADRE ANCIANO, designa a los hijos y al hijo fallecido Jesús. TERMINA AHI.
Después iniciás (o ya vas iniciando) la sucesión del hijo muerto recientemente, y AHI declaran a los niños sus herederos. Luego inscribís las dos declaratorias juntas en cada bien.
muchas gracias por su aporte al foro, tengo un caso similar

a ver si voy bien...
tengo el causante (AA) que tuvo tres hijos, (BB, CC, DD) de los cuales dos fallecen (CC, DD) antes que AA, BB aun vive, los fallecidos tienen a su vez dos hijos cada uno que entiendo irán por representación de sus padres fallecidos antes que el causante.
AHORA LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE
En el escrito de inicio de la Sucesión de AA, presento partida de nacimiento de BB (mi cliente), y denuncio nombres y domicilios de los nietos de AA, que irían a representar a sus padres??, o tengo que presentar copia de certificado/acta defunciones de CC, DD,??
aclaro que los hijos de CC Y DD ya tiene la sucesión de sus padres hecha con la DH.-