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  • ACUERDOS NO REMUNERATIVOS. CONVENIO SANIDAD.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #1131519  por BARBIE TURICA
 
ESTIMADOS.
QUERIA CONSULTARLES RESPECTO DE LOS ACUERDOS NO REMUNERATIVOS EN EL CONVENIO DE SANIDAD. INICIE DEMANDA POR DESPIDO YA HACE UN TIEMPO, CUYO CONVENIO COLECTIVO APLICABLE ES EL 122/75 DE SANIDAD.
EN LA DEMANDA NO PEDÍ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS AUMENTOS NO REMUNERATIVOS, PERO EN LA DETERMINACION DEL SUELDO BASE DE CALCULO INCLUI EL BASICO+LOS ADICIONALES +LA PLATA EN NEGRO.
ESTOY FRITA POR NO PEDIR LA INCONSTITUCIONALIDAD?
AGUARDO RESPUESTAS!!!!
 #1131580  por adessoma
 
Estimado: Los conceptos no remunerativos no son inconstitucionales. A lo sumo podrían no ser tenidos en cuenta a los fines del cálculo de la base indemnizatoria del art. 245.
Sin embargo, ningún problema vas a tener ya que la CSJN ya lo resolvió en "Diaz Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes", que es confirmación de precedente "Pérez Aníbal c/ Disco S.A.", por ser contrarios al art. 1° del Convenio 95 de la OIT, ratificado por Argentina, por cuanto allí dice "sea cual fuere su denominación o método de cálculo".
Saludos.
 #1131596  por sanjuanino
 
adessoma escribió:Estimado: Los conceptos no remunerativos no son inconstitucionales. A lo sumo podrían no ser tenidos en cuenta a los fines del cálculo de la base indemnizatoria del art. 245.
Sin embargo, ningún problema vas a tener ya que la CSJN ya lo resolvió en "Diaz Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes", que es confirmación de precedente "Pérez Aníbal c/ Disco S.A.", por ser contrarios al art. 1° del Convenio 95 de la OIT, ratificado por Argentina, por cuanto allí dice "sea cual fuere su denominación o método de cálculo".
Saludos.
Nuevamente convengo con mi compañero Adrian, que gracias a Dios sabe mas que yo
Agrego que en mi provincia, en la indemnizacion final para el cálculo casi todos los juzgados admiten el total de todos los conceptos para la base del calculo indemnizatorio, sean en blanco, en negro o en gris, casi siempre citando los jueces “Pérez c. Disco”
 #1131679  por BARBIE TURICA
 
Excelente la respuesta, Adrian. Quizás me exprese mal. Tenia.entendido, por lo menos en capital, que uno debería plantear se incluyan sobre la base de cálculo. Me surgió la duda debido a que el perito contador no los incluyó en la base de cálculo y dividió el remunerativo cuyos adicionales fueron incluidos y sumados en los recibos de sueldo acompañados. Mil gracias por todo colegas!
 #1131683  por adessoma
 
Barbie: Lo que nos consultaste textualmente fue:
BARBIE TURICA escribió:QUERIA CONSULTARLES RESPECTO DE LOS ACUERDOS NO REMUNERATIVOS
, y
BARBIE TURICA escribió:ESTOY FRITA POR NO PEDIR LA INCONSTITUCIONALIDAD?
Es decir, lo que entendí -disculpame si me equivoco- nos consultate por la no inclusión -por inconstitucional- de las sumas no remunerativas en el cálculo de la base indemnizatoria del art. 245.
Sin embargo, en tu interrogatorio de ahora te comento que tampoco deberías tener problemas por las siguientes consideraciones. Me explico:
a) Decís que el perito contador no la incluyó en su pericia. Simple: impugnás el informe, brindando tus razones, y se acabó el problema.
b) La CSJN dijo que los jueces están facultados para declarar la inconstitucionalidad de oficio sin pedido de parte, máxime como en este caso,la no inclusión de los rubros no indemnizatorios es contrario a la doctrina sentada en sus fallos precedentes.
Por si te sirve, te paso un speech que siempre incluyo en mis demandas por accidente frente al supuesto en que involuntariamente omita pedir una. Acá va:
"En el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" del 29/11/2011, se ratifica la posición de la CSJN pues si el tribunal está vinculado por el control de convencionalidad de oficio debe también estarlo por el de constitucionalidad sin pedido de parte. De nada vale afirmar enfáticamente la supremacía de ciertas normas frente a otras, si luego se las limita al extremo de obligar a los jueces a aplicar normas repugnantes a los instrumentos internacionales o a la Constitución Nacional, por la sola circunstancia de que las partes no advirtieron tal condición: el juez debe acatar en primer lugar las convenciones internacionales y la Constitución, en toda circunstancia.
La doctrina de la aplicabilidad de las normas superiores con independencia de su invocación por las partes es una expresión de la regla iura novit curia. Dentro del contorno de las concretas acciones de las ideas y de los hechos invocados, el juzgador debe aplicar el derecho que corresponda. Y no es demostrable que precisamente la base del sistema normativo deba ser excluida del concepto de derecho, cuya debida aplicación no puede quedar sujeta a las argumentaciones de la partes sobre cuáles son las normas atinentes al caso.
Ratificamos, una vez más, que respecto al control oficioso de los jueces, ya tuvo oportunidad de expedirse la CSJN en el fallo "Mill de Pereira, Rita Aurora y Otros c/ Estado de la Provincia de Corrientes" (CSJN, 27/09/01, Fallos, 324:3219) donde se constató una franca evolución hacia la consagración definitiva de la tesis habilitante de tal declaración sin requerimiento del litigante en un momento idóneo, criterio que se venía esbozando cuando se permitió llevar a cabo este tipo de propuesta en la expresión de agravios.
Finalmente, en el precedente "Rodríguez Pereyra, Jorge L. y Otra c/ Ejército Argentino" (CSJN, 27/11/12, R.401.XLIII), el más Alto Tribunal de la Nación convalidó el control oficioso de constitucionalidad, portando la causa un valor adicional en orden a nuestro estudio, pues la Corte también realiza una encendida defensa del principio de no dañar a otro derivado del art. 19 de la Constitución Nacional, lo que no ha pasado inadvertido para la doctrina.
Por las razones expuestas y en atención a que el derecho a la reparación del daño previsto la ley especial y a la salud e indemnidad del trabajador encuentra protección constitucional, es que esta parte actora solicita a V.S. tenga a bien declarar oficiosamente las inconstitucionalidades necesarias en el caso concreto."
Saludos.