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  • Cuota alimentaria- cuidado personal indistinto

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1134832  por onusprobandi
 
Muy buenos días, recurro a la inteligencia colectiva porque tengo un caso, que me genera un par de dudas ( tengo menos de un año de ejercicio), les comento; el año pasado a un cliente mio ( demandado) se le acordó una cuota alimentaria del 20% ( en realidad se llego por acuerdo y este se homologo judicialmente), en ese momento el cuidado personal del niño ( vieja tenencia) estaba en poder de la madre, es decir era unilateral. Sin embargo hace unos días se dicto sentencia de Cámara a favor de mi cliente, donde se otorga el cuidado personal del niño COMPARTIDO con la modalidad INDISTINTA. Ahora bien,mi cliente quiere pedir la reducción de dicha cuota de alimentos, por entender que las situaciones de hecho y derecho han cambiado, habida cuenta del dictado de esta nueva sentencia que otorga el cuidado personal compartido indistinto. He estado leyendo bastante e investigando, pero siento que hay un poco de oscuridad y ambigüedad al respecto. Alguien tuvo un caso similar?? Que opinan sera factible la reducción?? sera hora de hacer un plan de parentalidad y distribuir nuevamente las erogaciones de los progenitores??
Muchísimas gracias... cualquier idea, opinion, experiencia, fallo etc. sera muy bien recibida.
 #1134871  por estudiojuridicomonte
 
claro que si, a mi modo de entender si es factible que te reduzcan la cuota... igual eso va a depender de como lo argumentes y que critero tengan
ARTICULO 650.- ...y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
esa partre del articulado es importrante en tu caso... comprobaria yo que esta persona se hace cargo de cosas atinentes a su cuidado
es como iniciaria, lo leo rapido y te quiero dar una mano pero segui consultandolo
 #1134914  por onusprobandi
 
Muchas gracias por responder! Mis dudas surgen un poco por la modalidad indistinta que se le dio en este caso concreto al cuidado personal del menor, es decir el niño vive de manera principal con uno de sus progenitores ( en contraposición con el alternado en el cual el niño vive periodos de tiempo con cada uno de sus padres) por lo que no me quedaba exactamente claro en que iba a variar con respecto a la situación anterior del dictado de sentencia de cuidado compartido. Pero es verdad que debería ir por la parte del art. 650:... se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
Saludos!! Si alguien quiere aportar algo mas bienvenido, aparte teniendo en cuenta estos nuevos institutos, no hay demasiado y todavía a mi entender queda un poco por dilucidar. *leo* *suerte*
 #1235614  por SoledadO
 
Hola, necesito ayuda, es mi primer caso de familia. En el caso que tengo es una pareja que convivio y en ese lapso tuvieron un hijo. El cuidado personal es compartido pero como el padre trabaja ocho horas gana mas que la madre (trabaja 4 horas). El padre lo tiene al nene una semana dos dias y a la siguiente semana cinco dias y le pasa una cuota de $5000 mensuales mas mochila, ropa, etc. Ya tiene un convenio de alimento (hace dos años) , pero me consulta si esta bien que abone ese monto. Como se calcula cuanto debe pasarle en concepto de alimento?
Los leo.... gracias.