Muy buenos días, recurro a la inteligencia colectiva porque tengo un caso, que me genera un par de dudas ( tengo menos de un año de ejercicio), les comento; el año pasado a un cliente mio ( demandado) se le acordó una cuota alimentaria del 20% ( en realidad se llego por acuerdo y este se homologo judicialmente), en ese momento el cuidado personal del niño ( vieja tenencia) estaba en poder de la madre, es decir era unilateral. Sin embargo hace unos días se dicto sentencia de Cámara a favor de mi cliente, donde se otorga el cuidado personal del niño COMPARTIDO con la modalidad INDISTINTA. Ahora bien,mi cliente quiere pedir la reducción de dicha cuota de alimentos, por entender que las situaciones de hecho y derecho han cambiado, habida cuenta del dictado de esta nueva sentencia que otorga el cuidado personal compartido indistinto. He estado leyendo bastante e investigando, pero siento que hay un poco de oscuridad y ambigüedad al respecto. Alguien tuvo un caso similar?? Que opinan sera factible la reducción?? sera hora de hacer un plan de parentalidad y distribuir nuevamente las erogaciones de los progenitores??
Muchísimas gracias... cualquier idea, opinion, experiencia, fallo etc. sera muy bien recibida.
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