Hola... no se si ya comenté esto en algún otro post, pero ante la duda, lo vuelvo a comentar. es así el tema.
una señora en carácter de usufructuaria de un campo celebra con una empresa multinacional un contrato de arrendamiento (el contrato en sí dice comodato pero se fija un precio así que caería dentro de arrendamiento) por el plazo de 2 años. (acá también caería fuera de la órbita porque el mínimo es 3 años)...
el tema es que la empresa arrendataria le notifica su intención de rescindir el contrato en forma unilateral tal como lo autoriza la cláusula 2.2.
mi duda es si se aplica acá el art 8 de la ley 23091 de resolución anticipada,
Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
o si hay jurisprudencia al respecto que amplía a este tipo de contratos rurales tal facultad...
desde ya muchas gracias a quien pueda aportar alguna idea... saludos
una señora en carácter de usufructuaria de un campo celebra con una empresa multinacional un contrato de arrendamiento (el contrato en sí dice comodato pero se fija un precio así que caería dentro de arrendamiento) por el plazo de 2 años. (acá también caería fuera de la órbita porque el mínimo es 3 años)...
el tema es que la empresa arrendataria le notifica su intención de rescindir el contrato en forma unilateral tal como lo autoriza la cláusula 2.2.
mi duda es si se aplica acá el art 8 de la ley 23091 de resolución anticipada,
Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
o si hay jurisprudencia al respecto que amplía a este tipo de contratos rurales tal facultad...
desde ya muchas gracias a quien pueda aportar alguna idea... saludos
