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  • RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RURAL

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 #1109442  por carola76
 
Hola... no se si ya comenté esto en algún otro post, pero ante la duda, lo vuelvo a comentar. es así el tema.
una señora en carácter de usufructuaria de un campo celebra con una empresa multinacional un contrato de arrendamiento (el contrato en sí dice comodato pero se fija un precio así que caería dentro de arrendamiento) por el plazo de 2 años. (acá también caería fuera de la órbita porque el mínimo es 3 años)...
el tema es que la empresa arrendataria le notifica su intención de rescindir el contrato en forma unilateral tal como lo autoriza la cláusula 2.2.
mi duda es si se aplica acá el art 8 de la ley 23091 de resolución anticipada,
Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
o si hay jurisprudencia al respecto que amplía a este tipo de contratos rurales tal facultad...
desde ya muchas gracias a quien pueda aportar alguna idea... saludos
 #1109580  por carola76
 
gracias alidiaz, pero no se por qué decís que no lleva preaviso.
si el contrato de arrendamiento rural encuadra dentro del contrato de locación que prevee el nuevo CCyC (art 1192), entonces es de aplicación el art 1221 de resolución anticipada, donde también dice de la notificación fechaciente, además del pago de indemnización por hacer uso de esa opción.
pero me sigue quedando esa duda... si esta posibilidad de resolución anticipada se aplica a los contratos de arrendamientos rurales...
gracias y saludos
 #1109584  por carola76
 
yo estoy por el propietario (locador/arrendador), quien recibió la notificación de rescición unilateral por parte del locatario/arrendatario, pero para mi tienen que pagarle una indemnización por dejarlo antes del vencimiento del plazo.
el contrato se firmó el 15/09/2014, y en la notificación dice que el contrato quedará rescindido desde el día 15/08/2015.
o sea, que tomaron la decisión dentro del 1er año...
de acuerdo al nuevo CCYC deberían indemnizar al propietario... gracias...
 #1109780  por carola76
 
alidiaz, te paso a comentar:
se firma contrato de arrendamiento entre mi cliente (propietaria/usufructuaria) de un inmueble rural y una empresa multinacional destinado a la explotación agrícola con fines de evaluación y comparación de tecnologías.
el plazo son 24 meses, dividido en dos campañas de 12 meses cada una.
se pacta que cuando cualquiera de las partes tuviera intención de rescindir el presente, deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte con por lo menos un mes de anticipación.
el precio se fijó en XX qq para el 1er año y XX qq para el 2do año. Por lo tanto, se pagó todo el 1er año al comienzo del contrato.
en fecha 14/07 llega la notificación de rescisión por parte de Bayer, cumpliendo con el preaviso.
por lo tanto considero de aplicación el art 1221 de resolución anticipada del CCYC. pero quería tener alguna opinión al respecto.
gracias...
 #1134909  por pamv22
 
Estimados, como están con el tema quisiera hacerles una consulta... tengo un cliente que firmó un Contrato de Arrendamiento Rural y su inquilino no le ha abonado el semestre, por lo que lo estoy intimando a que lo haga bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su exclusiva culpa...el inconveniente es que tiene cosecha para levantar aún...por lo que queremos que abone cuanto antes, ya que el miedo nuestro es que no pague los meses que debe, levante la cosecha y se vaya. Previendo esto...podría poner algo así, en la CD, como que si no abonare el arrendador se cobrará con el producido de la cosecha??? Desde ya muchas gracias.