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  • Art 172 del código penal

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1135384  por JosefaOtero
 
Hola Forista, mi cliente, un empleado de una inmobiliaria en negro, entonces intimé a la inmobiliaria para que lo registre y recibí en contestación no solo la negación de lo expuesto en el telegrama sino decia que mi cliente era un "operador inmobiliario sin relación de dependencia" no entiendo que quiere decir con eso, porque entiendo que un operador es un empleado, que recibe órdenes del dueño de la inmobiliaria, me fijé en el Convenio Colectivo de Trabajo (de comercio) y no me especifica nada al respecto; admás contesta que mi cliente se fue y dijo verbalmente a todos que se iba y que por lo tanto configuraba un abandono de trabajo y como tenía que devolver documentación de la inmobiliaria y rendir cuentas (ya que él pagaba los sueldos de los trabajadores que hacen reparaciones en inmuebles que luego vende la inmobiliaria) ponen que va a ser demandado penalmente por el art. 172 del Código Penal. Entiendo que todo lo tiene que probar, contestamos negando todo, puse a su disposición la documentación indicando lugar dónde se encontraba (no lo retiraron) y di por despedido a mi cliente intimando por la ley sobre las indemnizaciones en negro que luego de 30 días quedó confirmada. Dentro de poco tenemos la audiencia en el SECLO y en verdad no se si la denuncia penal puede prosperar, estoy preocupada, que posibilidad hay que demanden a mi cliente penalmente y que prospere la denuncia? teniendo en cuenta que reconocimos que teniamos la documentación y la pusimos a su disposición en forma fehaciente. Y además que se entiende por operador inmobiliario sin relación de dependencia? busco en las leyes y no encuentro ninguna figura con esas característica, salvo el corredor inmobiliario que tengo entendido es el dueño de la inmobiliaria. Si alquien me puede aclara estas dudas le estaré muy agradecida. Espero sus comentario, Muchas Gracias *leo*
 #1135385  por JosefaOtero
 
JosefaOtero escribió:Hola Forista, mi cliente, un empleado de una inmobiliaria en negro, entonces intimé a la inmobiliaria para que lo registre y recibí en contestación no solo la negación de lo expuesto en el telegrama sino decia que mi cliente era un "operador inmobiliario sin relación de dependencia" no entiendo que quiere decir con eso, porque entiendo que un operador es un empleado, que recibe órdenes del dueño de la inmobiliaria, me fijé en el Convenio Colectivo de Trabajo (de comercio) y no me especifica nada al respecto; admás contesta que mi cliente se fue y dijo verbalmente a todos que se iba y que por lo tanto configuraba un abandono de trabajo y como tenía que devolver documentación de la inmobiliaria y rendir cuentas (ya que él pagaba los sueldos de los trabajadores que hacen reparaciones en inmuebles que luego vende la inmobiliaria) ponen que va a ser demandado penalmente por el art. 172 del Código Penal. Entiendo que todo lo tiene que probar, contestamos negando todo, puse a su disposición la documentación indicando lugar dónde se encontraba (no lo retiraron) y di por despedido a mi cliente intimando por la ley sobre las indemnizaciones en negro que luego de 30 días quedó confirmada. Dentro de poco tenemos la audiencia en el SECLO y en verdad no se si la denuncia penal puede prosperar, estoy preocupada, que posibilidad hay que demanden a mi cliente penalmente y que prospere la denuncia? teniendo en cuenta que reconocimos que teniamos la documentación y la pusimos a su disposición en forma fehaciente. Y además que se entiende por operador inmobiliario sin relación de dependencia? busco en las leyes y no encuentro ninguna figura con esas característica, salvo el corredor inmobiliario que tengo entendido es el dueño de la inmobiliaria. Si alquien me puede aclara estas dudas le estaré muy agradecida. Espero sus comentario, Muchas Gracias *leo*
 #1135386  por JosefaOtero
 
JosefaOtero escribió:Hola Forista, mi cliente, un empleado de una inmobiliaria en negro, entonces intimé a la inmobiliaria para que lo registre y recibí en contestación no solo la negación de lo expuesto en el telegrama sino decia que mi cliente era un "operador inmobiliario sin relación de dependencia" no entiendo que quiere decir con eso, porque entiendo que un operador es un empleado, que recibe órdenes del dueño de la inmobiliaria, me fijé en el Convenio Colectivo de Trabajo (de comercio) y no me especifica nada al respecto; admás contesta que mi cliente se fue y dijo verbalmente a todos que se iba y que por lo tanto configuraba un abandono de trabajo y como tenía que devolver documentación de la inmobiliaria y rendir cuentas (ya que él pagaba los sueldos de los trabajadores que hacen reparaciones en inmuebles que luego vende la inmobiliaria) ponen que va a ser demandado penalmente por el art. 172 del Código Penal. Entiendo que todo lo tiene que probar, contestamos negando todo, puse a su disposición la documentación indicando lugar dónde se encontraba (no lo retiraron) y di por despedido a mi cliente intimando por la ley sobre las indemnizaciones en negro que luego de 30 días quedó confirmada. Dentro de poco tenemos la audiencia en el SECLO y en verdad no se si la denuncia penal puede prosperar, estoy preocupada, que posibilidad hay que demanden a mi cliente penalmente y que prospere la denuncia? teniendo en cuenta que reconocimos que teniamos la documentación y la pusimos a su disposición en forma fehaciente. Y además que se entiende por operador inmobiliario sin relación de dependencia? busco en las leyes y no encuentro ninguna figura con esas característica, salvo el corredor inmobiliario que tengo entendido es el dueño de la inmobiliaria. Si alquien me puede aclara estas dudas le estaré muy agradecida. Espero sus comentario, Muchas Gracias *leo*
 #1135387  por JosefaOtero
 
JosefaOtero escribió:Hola Forista, mi cliente, un empleado de una inmobiliaria en negro, entonces intimé a la inmobiliaria para que lo registre y recibí en contestación no solo la negación de lo expuesto en el telegrama sino decia que mi cliente era un "operador inmobiliario sin relación de dependencia" no entiendo que quiere decir con eso, porque entiendo que un operador es un empleado, que recibe órdenes del dueño de la inmobiliaria, me fijé en el Convenio Colectivo de Trabajo (de comercio) y no me especifica nada al respecto; admás contesta que mi cliente se fue y dijo verbalmente a todos que se iba y que por lo tanto configuraba un abandono de trabajo y como tenía que devolver documentación de la inmobiliaria y rendir cuentas (ya que él pagaba los sueldos de los trabajadores que hacen reparaciones en inmuebles que luego vende la inmobiliaria) ponen que va a ser demandado penalmente por el art. 172 del Código Penal. Entiendo que todo lo tiene que probar, contestamos negando todo, puse a su disposición la documentación indicando lugar dónde se encontraba (no lo retiraron) y di por despedido a mi cliente intimando por la ley sobre las indemnizaciones en negro que luego de 30 días quedó confirmada. Dentro de poco tenemos la audiencia en el SECLO y en verdad no se si la denuncia penal puede prosperar, estoy preocupada, que posibilidad hay que demanden a mi cliente penalmente y que prospere la denuncia? teniendo en cuenta que reconocimos que teniamos la documentación y la pusimos a su disposición en forma fehaciente. Y además que se entiende por operador inmobiliario sin relación de dependencia? busco en las leyes y no encuentro ninguna figura con esas característica, salvo el corredor inmobiliario que tengo entendido es el dueño de la inmobiliaria. Si alquien me puede aclara estas dudas le estaré muy agradecida. Espero sus comentario, Muchas Gracias *leo*
 #1135388  por JosefaOtero
 
JosefaOtero escribió:Hola Forista, mi cliente, un empleado de una inmobiliaria en negro, entonces intimé a la inmobiliaria para que lo registre y recibí en contestación no solo la negación de lo expuesto en el telegrama sino decia que mi cliente era un "operador inmobiliario sin relación de dependencia" no entiendo que quiere decir con eso, porque entiendo que un operador es un empleado, que recibe órdenes del dueño de la inmobiliaria, me fijé en el Convenio Colectivo de Trabajo (de comercio) y no me especifica nada al respecto; admás contesta que mi cliente se fue y dijo verbalmente a todos que se iba y que por lo tanto configuraba un abandono de trabajo y como tenía que devolver documentación de la inmobiliaria y rendir cuentas (ya que él pagaba los sueldos de los trabajadores que hacen reparaciones en inmuebles que luego vende la inmobiliaria) ponen que va a ser demandado penalmente por el art. 172 del Código Penal. Entiendo que todo lo tiene que probar, contestamos negando todo, puse a su disposición la documentación indicando lugar dónde se encontraba (no lo retiraron) y di por despedido a mi cliente intimando por la ley sobre las indemnizaciones en negro que luego de 30 días quedó confirmada. Dentro de poco tenemos la audiencia en el SECLO y en verdad no se si la denuncia penal puede prosperar, estoy preocupada, que posibilidad hay que demanden a mi cliente penalmente y que prospere la denuncia? teniendo en cuenta que reconocimos que teniamos la documentación y la pusimos a su disposición en forma fehaciente. Y además que se entiende por operador inmobiliario sin relación de dependencia? busco en las leyes y no encuentro ninguna figura con esas característica, salvo el corredor inmobiliario que tengo entendido es el dueño de la inmobiliaria. Si alquien me puede aclara estas dudas le estaré muy agradecida. Espero sus comentario, Muchas Gracias *leo*
 #1135389  por JosefaOtero
 
JosefaOtero escribió:Hola Forista, mi cliente, un empleado de una inmobiliaria en negro, entonces intimé a la inmobiliaria para que lo registre y recibí en contestación no solo la negación de lo expuesto en el telegrama sino decia que mi cliente era un "operador inmobiliario sin relación de dependencia" no entiendo que quiere decir con eso, porque entiendo que un operador es un empleado, que recibe órdenes del dueño de la inmobiliaria, me fijé en el Convenio Colectivo de Trabajo (de comercio) y no me especifica nada al respecto; admás contesta que mi cliente se fue y dijo verbalmente a todos que se iba y que por lo tanto configuraba un abandono de trabajo y como tenía que devolver documentación de la inmobiliaria y rendir cuentas (ya que él pagaba los sueldos de los trabajadores que hacen reparaciones en inmuebles que luego vende la inmobiliaria) ponen que va a ser demandado penalmente por el art. 172 del Código Penal. Entiendo que todo lo tiene que probar, contestamos negando todo, puse a su disposición la documentación indicando lugar dónde se encontraba (no lo retiraron) y di por despedido a mi cliente intimando por la ley sobre las indemnizaciones en negro que luego de 30 días quedó confirmada. Dentro de poco tenemos la audiencia en el SECLO y en verdad no se si la denuncia penal puede prosperar, estoy preocupada, que posibilidad hay que demanden a mi cliente penalmente y que prospere la denuncia? teniendo en cuenta que reconocimos que teniamos la documentación y la pusimos a su disposición en forma fehaciente. Y además que se entiende por operador inmobiliario sin relación de dependencia? busco en las leyes y no encuentro ninguna figura con esas característica, salvo el corredor inmobiliario que tengo entendido es el dueño de la inmobiliaria. Si alquien me puede aclara estas dudas le estaré muy agradecida. Espero sus comentario, Muchas Gracias *leo*
 #1135457  por Martincho7
 
Hola Josefa,
En la demanda por despido indirecto y trabajo en negro, consigna tambien toda la documentacion que se negaron a recibirte y listo.
Si no hizo nada malo, no hay que preocuparse.... eso si, pedi danio moral por las injurias graves de amenazar falsamente con una denuncia penal infundada a un trabajador despedido. En cuanto al trabajo dependiente... el unico que tendria problemas para considerarse dependiente, es un matrillero matriculado ante CUCICBA o equivalente, todo el resto son empleaduchos pauperrizados que trabajan a destajo y en negro para los martilleros que son los unicos autorizados para cobrar comisiones inmobiliarias.
Saludos,
Martin
 #1135570  por JosefaOtero
 
Muchas Gracias!!! *suerte*