Hola Forista, mi cliente, un empleado de una inmobiliaria en negro, entonces intimé a la inmobiliaria para que lo registre y recibí en contestación no solo la negación de lo expuesto en el telegrama sino decia que mi cliente era un "operador inmobiliario sin relación de dependencia" no entiendo que quiere decir con eso, porque entiendo que un operador es un empleado, que recibe órdenes del dueño de la inmobiliaria, me fijé en el Convenio Colectivo de Trabajo (de comercio) y no me especifica nada al respecto; admás contesta que mi cliente se fue y dijo verbalmente a todos que se iba y que por lo tanto configuraba un abandono de trabajo y como tenía que devolver documentación de la inmobiliaria y rendir cuentas (ya que él pagaba los sueldos de los trabajadores que hacen reparaciones en inmuebles que luego vende la inmobiliaria) ponen que va a ser demandado penalmente por el art. 172 del Código Penal. Entiendo que todo lo tiene que probar, contestamos negando todo, puse a su disposición la documentación indicando lugar dónde se encontraba (no lo retiraron) y di por despedido a mi cliente intimando por la ley sobre las indemnizaciones en negro que luego de 30 días quedó confirmada. Dentro de poco tenemos la audiencia en el SECLO y en verdad no se si la denuncia penal puede prosperar, estoy preocupada, que posibilidad hay que demanden a mi cliente penalmente y que prospere la denuncia? teniendo en cuenta que reconocimos que teniamos la documentación y la pusimos a su disposición en forma fehaciente. Y además que se entiende por operador inmobiliario sin relación de dependencia? busco en las leyes y no encuentro ninguna figura con esas característica, salvo el corredor inmobiliario que tengo entendido es el dueño de la inmobiliaria. Si alquien me puede aclara estas dudas le estaré muy agradecida. Espero sus comentario, Muchas Gracias
Josefa Otero
Una buena chica conoce sus limites, una mujer inteligente sabe que no tiene ninguno
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