Colegas,
Asesoro a una constructora de un country... que terceriza la construcción, y en este caso el servicio de mantenimiento.
El "titular" de la empresa de mantenimiento, presenta una póliza de accidentes personales, pretendiendo dar cumplimiento con lo exigido, esto es que tenga a las personas de las que se vale para la realización del trabajo, debidamente rgisyradas en blanco. Dejando de lado que se encubre un vinuclo laboral, y que esas personas que trabajarán lo harían en negro, mi duda es respecto del seguro... quiero decir con esto: no tendrán ART desde ya por estar en negro, pero sin embargo, se los asegura con una poliza de accidentes personales, que dice que "cubre al asegurado durante el desempeño de sus tareas laborales, incluso el traslado in itinere". Mi duda desde lo legal es como pueden existir estos seguros que evidencian un fraude a la normativa laboral, y que validez hay detrás de ellos en caso de tener que reclamarles si existiera un accidente
Asesoro a una constructora de un country... que terceriza la construcción, y en este caso el servicio de mantenimiento.
El "titular" de la empresa de mantenimiento, presenta una póliza de accidentes personales, pretendiendo dar cumplimiento con lo exigido, esto es que tenga a las personas de las que se vale para la realización del trabajo, debidamente rgisyradas en blanco. Dejando de lado que se encubre un vinuclo laboral, y que esas personas que trabajarán lo harían en negro, mi duda es respecto del seguro... quiero decir con esto: no tendrán ART desde ya por estar en negro, pero sin embargo, se los asegura con una poliza de accidentes personales, que dice que "cubre al asegurado durante el desempeño de sus tareas laborales, incluso el traslado in itinere". Mi duda desde lo legal es como pueden existir estos seguros que evidencian un fraude a la normativa laboral, y que validez hay detrás de ellos en caso de tener que reclamarles si existiera un accidente